Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 667/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: SC-96-18-S
Partes: Estela Zotes Aguilera. c/ María Zotes Aguilera y otros.
Proceso: Nulidad de transferencia y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 573 a 576 vta., interpuesto por María Zotes Aguilera, contra el Auto de Vista Nº 120/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 569 a 571 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del acción de nulidad de transferencia y otros, seguido por Estela Zotes Aguilera contra María Zotes Aguilera y otros; el Auto de concesión del recurso de 29 de junio de 2018 cursante a fs. 586; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la de demanda de fs. 99 a 103 vta., Estela Zotes Aguilera inicia el proceso de nulidad de transferencia y otros; desarrollándose de esta manera el proceso, hasta dictarse Sentencia de fs. 262 a 272 el Juez de la causa declara PROBADA la demanda, disponiendo entre otros la nulidad de la transferencia de fecha 10 de febrero de 2009.
2. Determinación de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Maria Zotes Aguilera de fs. 539 a 543 vta., la Sala Civil Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 25 de mayo de 2018 cursante de fs. 569 a 571 vta., CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el María Zotes Aguilera de fs. 573 a 576 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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