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TSJ

AS/0667/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2018Penal
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 667/2018-RA

Sucre, 14 de agosto de 2018

Expediente : Santa Cruz 96/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Mauricio Vargas Roa

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de abril del 2018, cursante de fs. 144 a 146, Germán Milenko Oscar Quisbert Balcázar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20 de 28 de marzo del 2018, de fs. 137 a 139., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Mauricio Vargas Roa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 332 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 65 de 7 de noviembre del 2017 (fs. 123 a 125), el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Mauricio Vargas Roa, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 332 del CP, imponiendo la pena de siete años y dos meses de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Germán Milenko Oscar Quisbert Balcázar (fs. 126 a 127), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 20 de 28 de marzo del 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 24 de abril del 2018 (fs. 142), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes; empero, en la tramitación del proceso se habría omitido valorar la prueba fundamental, condenando al acusado únicamente con base al acuerdo firmado por éste, su abogado y el Ministerio Público, imponiendo una sanción que considera benévola, sin tomar en cuenta que el acusado se encuentra involucrado en otros ocho casos por el mismo delito, en los que actuó con el mismo modus operandi, que se trata de un extranjero Colombiano, que de un tiempo a esta parte se observaría diariamente en nuestra ciudad y nuestro país, cuál el actuar de esas personas que se encuentran involucrados en Homicidios, Asesinatos, Robos Agravados y delitos que tienen que ver con la propiedad, que el acusado se encontraba sentenciado cumpliendo una pena en Palmasola dentro del caso con IANUS 201419900, también por el delito de Robo Agravado; empero, en el cuál registraría otra identidad “Luís Fernando Salgado Valero”; como precedente contradictorio, refiere que la jurisprudencia de este Tribunal fue coincidente en señalar cuál el límite del ámbito de resolución del Tribunal de alzada; que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, estableciendo que el recurso de apelación restringida es un medio para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, que ocurrieran durante la sustanciación del juicio o emisión de la Sentencia; que en el caso de autos el Tribunal de origen no valoró todas las pruebas y se redujo al acuerdo llegado entre el Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor, sin observar el frondoso prontuario del sentenciado, quien con su actuar pondría en zozobra a toda una ciudad y Estado, concretamente a la ciudad de Santa Cruz.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mauricio Vargas Roa
Proceso
Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2018AS/0667/2018-RAFuente oficial