Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 667/2019-RA
Fecha: 11 de julio de 2019
Expediente: CB-48-19-S
Partes: Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés
Sixto Rosso Hodges c/ Rossio Melvy Herbas Balta y otro.
Proceso: Mejor derecho y reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 907 a 914 vta., interpuesto por Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges representados legalmente por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez contra el Auto de Vista de 02 de abril de 2019 cursante de fs. 896 a 903, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho y reivindicación, seguido por los recurrentes contra Rossio Melvy Herbas Balta y otro, el Auto de concesión de 10 de junio de 2019 cursante a fs. 922, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 43 a 50, subsanada a fs. 62 Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges representados legalmente por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez iniciaron una demanda de Mejor derecho y reivindicación; acción dirigida contra Rossio Melvy Herbas Balta quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 141 a 146 contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia N° 68/2017 de 27 de abril cursante de fs. 854 a 861 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Quillacollo, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges representados legalmente por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez mediante memorial cursante de fs. 866 a 876 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 02 de abril de 2019 cursante de fs. 896 a 903, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges representados legalmente por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez según memorial cursante a fs. 907 a 914 vta., recurso que es objeto en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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