Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 667/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 22/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación cursante de fs. 169 a 171 vta., interpuesto por Porfirio García Martínez contra el Auto de Vista Nº 008/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 166 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por el recurrente contra el SENASIR, el Auto de fs. 181 que concedió el recurso, el Auto Nº 22/2019-A de 25 de enero de fs. 190 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución Nº 9249 de 13 de noviembre de 2017 cursante a fs. 74 y vta. de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió otorgar en favor de Porfirio García Martínez el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 76581 en el cual se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 13.034,69, situación que originó que el demandante, al no estar de acuerdo, interponga recurso de reclamación cursante a fs. 79.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 081/18 de 20 de febrero de 2018 cursante de fs. 137 a 142, por la cual se revocó en parte la Resolución Nº 9249 de 13 de noviembre de 2017 de fs. 74 de obrados, y se otorgó en favor del asegurado una densidad de 4 años y 3 meses de aportes, manteniéndose firme y subsistente el salario cotizable de Bs.349.92.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs. 155, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 008/2018 de 30 de abril cursante de fs. 166 a 167 vta., por el cual se confirmó la Resolución Nº 081/18 de 20 de febrero de 2018.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, Porfirio García Martínez, señaló lo siguiente:
II.1.- Recurso de casación en el fondo.
Alega que el Tribunal de Alzada no compulsó debidamente la prueba de cargo e incluso de descargo presentada por el recurrente como también por el SENASIR que cursa en obrados, que demuestra que él prestó sus servicios en la Empresa Minera Yana Mallcu S.A. desde el 25 de mayo de 1981 al 27 de noviembre de 1989 -5 años y 2 días-; en la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda. desde el 26 de marzo de 1991 al 31 de diciembre de 1996 -5 años, 9 meses y 5 días-, haciendo un total de más de 10 años de trabajo y aportes en el sistema de reparto; sin embargo, la Comisión de Reclamación N° 080/18 de 20 de febrero de 2018 tan solo reconoció una densidad de 4 años y 3 meses.
Asimismo, refirió que el art. 14 del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004 referente a la utilización los documentos que cursan en el expediente ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en el SENASIR, norma que vela por el acceso a una jubilación justa otorga mayor facilidad para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio de las rentas.
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