Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 667
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 437/2021-S
Demandante: Cristina Rivera Peña
Demandado: Cámara de Exportadores, Logística y Promoción
de Inversiones de Santa Cruz
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 356 a 360, interpuesto por la Cámara de Exportadores, Logística y Promoción de Inversiones de Santa Cruz (CADEX), representada por su Gerente General Martín Federico Eduardo Salces López, contra el Auto de Vista N° 138/2020 de 28 de diciembre, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 348 a 352; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Cristina Rivera Peña, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 364; el Auto Nº 60 de 17 de junio de 2021, de fs. 366, que concedió el recurso; el Auto de 9 de agosto de 2021, de fs. 374, que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 14/20 de 9 de marzo de 2020, de fs. 322 a 327, declarando PROBADA la demanda, con costas; determinando que CADEX pague a favor de la actora, la suma de Bs.68.292,60.- (Sesenta y ocho mil doscientos noventa y dos 60/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldos gestiones 2015 al 2018, vacaciones, bono de antigüedad de 7 meses y sueldo devengado de 23 días; como se detalla en dicho fallo; incluida a ese monto la multa de 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, más la actualización prevista en dicha normativa.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, CADEX, interpuso recurso de apelación de fs. 331 a 335; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 138/2020 de 28 de diciembre, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 348 a 352; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia, con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificada con el Auto de Vista, CADEX, representada por su Gerente General Martín Federico Eduardo Salces López, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentado lo siguiente:
En la forma.
El Tribunal de alzada, no dio respuesta a todos los agravios formulados, sólo se pronunció sobre la existencia de una relación laboral y el motivo de la desvinculación, pero, se omitió dar respuesta sobre el error en la base de cálculo del aguinaldo y bono de antigüedad de la gestión 2015, la improcedencia del pago de vacaciones y la inaplicabilidad de la multa del 30% al pago del doble aguinaldo de las gestiones 2015 al 2018.
Vulnerando en esta omisión, el derecho al debido proceso, por falta de motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia en el Auto de Vista emitido, consagrados en los arts. 137, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), consecuentemente limitando el derecho a la defensa, previsto en los arts. 119 y 190 de la Norma Suprema, por lo que, precautelando estos derechos y garantías constitucionales se debe retrotraer el proceso, para que le Tribunal de alzada, se pronuncie sobre todos los agravios, conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 682 de 14 de noviembre de 2019 (no se indicó, la Sala emisora).
En el fondo.
Para el cálculo, de aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2015, se utilizó incorrectamente el sueldo promedio indemnizable de año 2017, Bs.3.700.- cuando lo correcto era aplicar los ingresos percibidos en la gestión 2015, Bs.2.500.-, puesto que, cada año trabajado tiene una remuneración diferente para estos dos conceptos; conforme, establece la Ley de 18 de diciembre de 1944.
No corresponde el pago de vacaciones, porque todo el personal de CADEX, goza de vacaciones colectivas, de acuerdo a lo previsto con el art. 45 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Existe error en la base de cálculo del bono de antigüedad, pues, CADEX es una entidad sin fines de lucro, por lo que, debe realizarse el cálculo sobre un salario mínimo nacional y no así, sobres tres salarios mínimos naciones; conforme dispone el art. 13 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985.
No corresponde la aplicación de la multa del 30%, sobre los pagos dobles del aguinaldo y segundo aguinaldo de las gestiones 2015 a 2018; toda vez que, dicha multa debe aplicarse solo sobre los derechos y beneficios sociales, no así, sobre la penalidad de pago doble del beneficio social de aguinaldo; conforme se señaló en el Auto Supremo N° 240 del 13 de mayo de 2013 (no señaló la Sala emisora), que afirmó que implica doble sanción, disponer la actualización en UFV’s sobre la multa calculada.
Petitorio.
Solicitó, se anule el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada, emita una nueva resolución, motivando todos los puntos expresados en la apelación; o en caso, se case el Auto de Vista, resolviendo en el fondo con una correcta interpretación y aplicación de la Ley.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 13 de abril de 2021, de fs. 361; la demandante Cristina Rivera Peña, contestó a fs. 364, argumentado que, los cálculos sobre los beneficios sociales, no fueron observados en apelación, no forman parte de los motivos de la apelación de CADEX; sobre las vacaciones, no se demostró que se gozaba de vacaciones colecticas, solo se limitó el recurso a sostener esa afirmación; por lo que, solicitó se declare “improbado” el recurso, con costas y costos a la parte demandada.
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