Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 667/2021.
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 532/2021.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 y vta, interpuesto por Francisco René Paco Torrez, contra el Auto de Vista Nº 111/2021 de 9 de junio de fs. 97 a 102 vta., dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Asociación Accidental “VIGO”, Auto Interlocutorio N° 77/2021 de 13 de agosto que concedió el recurso de fs. 115, el Auto Nº 532/2021-A de 9 de septiembre de fs. 123 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 77 a 80 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 19, con costas, debiendo el demandado cancelar a la parte demandante la suma de Bs. 88.602,12.-, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, vacación, horas extras e incremento salarial; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1ro de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 81 a 83, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 111/2021 de 9 de junio, cursante de fs. 97 a 102 vta., REVOCA parcialmente la Sentencia de fs. 77 a 80, sin costas; modificando el ítem de las vacaciones en el importe de Bs. 1.725,00.- y no Bs. 4.025,00.- y excluyendo el ítem de las horas extras, manteniendo en lo demás inalterable lo resuelto en Sentencia.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
Contra el referido Auto de Vista, el demandante Francisco René Paco Torrez interpuso recurso de casación en el que expresa lo siguiente:
Señala que el Auto de Vista al negar las horas extras contraviene lo dispuesto en los arts. 46 y 48 núm. I-II-III y 49 núm. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley General del Trabajo (LGT) en sus arts. 46 - 47 y los arts. 35, 36, 37 y 41 del DR.LGT., y los principios laborales como el proteccionismo, primacía de la realidad, inversión de la prueba, ya que en la obra trabajaba más de las 8 horas diarias a requerimiento y por órdenes del empleador.
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