Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 667/2023-RA
Fecha: 13 de julio de 2023
Expediente: CH-73-23-S
Partes: Teófila Arciénega Bautista Vda. de Choque c/ Isabel Medrano Zarcillo.
Proceso: Reivindicación de inmueble por mejor derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 544 a 558 vta., interpuesto por Isabel Medrano Zarcillo, contra el Auto de Vista N° 143/2023 de 15 de mayo, corriente de fs. 527 a 535 y su Auto complementario N° 104 de 29 del mismo mes y año a fs. 540 vta., pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble por mejor derecho propietario, seguido por Teófila Arciénega Bautista Vda. de Choque, contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 563 a 565 vta.; Auto de concesión N° 136 de 04 de julio a fs. 570; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Teófila Arciénega Bautista Vda. de Choque, por memorial visible de fs. 35 a 39, inició proceso ordinario de reivindicación de inmueble por mejor derecho propietario referente a una fracción de terreno que forma parte de la extensión total de 689,69 m2 ubicado en la avenida Huata s/n, barrio Tomás Katari, zona El Morro de la ciudad de Sucre, registrado en Derechos Reales con la matrícula 1.01.1.99.0057348, el 16 de enero de 2014 contra Isabel Medrano Zarcillo; quien una vez citada, mediante escrito de fs. 257 a 265 vta., contestó de manera negativa la demanda, interpuso incidente de improponibilidad objetiva en la demanda y dedujo demanda reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 34/2023 de 01 de marzo, que sale de fs. 492 vta. a 499, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación de inmueble por mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal, conminando a la demandada Isabel Medrano Zarcillo, restituya a favor de la demandante Teófila Arciénga Bautista Vda. de Choque la fracción de terreno de 232,46 m2 en el plazo de diez días, bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento sobre dicha superficie.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandada Isabel Medrano Zarcillo, por escrito de fs. 501 a 508 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 143/2023 de 15 de mayo, corriente de fs. 527 a 535, que CONFIRMÓ la Sentencia y mediante Auto N° 104 de 29 del mismo mes y año que cursa a fs. 540 vta., desestimó el recuro de aclaración, enmienda y complementación.
3. Fallos de segunda instancia recurridos en casación en la forma y en el fondo por Isabel Medrano Zarcillo, mediante escrito de fs. 544 a 558 vta. que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 143/2023 de 15 de mayo, corriente de fs. 527 a 535, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 34/2023 de 01 de marzo, dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble por mejor derecho de propiedad interpuesto por Teófila Arciénega Bautista Vda. de Choque; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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