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TSJ

AS/0667/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2024Civil
Proceso
Pago y resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 667/2024-RA

Fecha: 20 de junio de 2024

Expediente: CH-62-24-S

Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque R.L. representada por Richard Villegas Condori y Richard Armando Pinto Cueto c/ Juan Carlos Morales Martínez, Williams Cortes Aparicio, este último por si y como heredero de Angélica Méndez Morales, José Gabriel y Luz Angelica ambos Cortés Méndez en su condición de herederos de Angélica Méndez Morales.

Proceso: Pago y resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1598 a 1611, interpuesto por Williams Cortes Aparicio, por sí mismo y en representación de sus poderdantes José Gabriel y Luz Angélica, ambos Cortés Méndez y de fs. 1613 a 1622, promovido por Juan Carlos Morales Martínez representado por su apoderado Williams Cortés Aparicio, contra el Auto de Vista N° 146/2024, de 06 de mayo, corriente de fs. 1574 a 1583 vta., y su Auto complementario de 09 de mayo de 2024, visible a fs. 1589, ambos emitidos por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de pago y resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque R.L., representado por Richard Villegas Condori y Richard Armando Pinto Cueto, contra Juan Carlos Morales Martínez, Williams Cortes Aparicio, este último por sí mismo y como heredero de Angélica Méndez Morales, José Gabriel y Luz Angélica ambos Cortés Méndez en su condición de herederos de Angélica Méndez Morales; las contestaciones cursantes de fs. 1632 a 1633 y 1634 a 1639 vta.; el Auto de concesión de 07 de junio de 2024, visible a fs. 1640; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque R.L., representado por Richard Villegas Condori y Richard Armando Pinto Cueto, mediante escrito que cursa de fs. 396 a 409, plantearon demanda de pago y resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil, contra Juan Carlos Morales Martínez, Williams Cortés Aparicio, este último por sí mismo y como heredero de Angélica Méndez Morales, José Gabriel y Luz Angélica ambos Cortés Méndez en su condición de herederos de Angélica Méndez Morales, quienes una vez citados respondieron de la siguiente forma: la última heredera emplazada mediante edicto dos veces que discurren de fs. 438 a 442 y fs. 454 a 458; compareció al proceso, interpuso excepción de prescripción y reconvención de cancelación de garantía hipotecaria en Derechos Reales, por medio de su representante sin mandato Williams Cortés Aparicio, obrante de fs. 496 a 499 vta.; mediante memorial de fs. 443 a 445 vta., los tres primeros respondieron de forma negativa, opusieron excepción de prescripción y reconvención por cancelación de garantía hipotecaria en Derechos Reales; pretensiones que dieron lugar a los Autos de 18 de septiembre de 2023 y de 09 de octubre del mismo año, que declaró por admitida la demanda reconvencional planteada por los demandados y Auto de 09 de enero de 2024 dictado en Audiencia preliminar, saliente de fs. 1403 a 1411, declaró IMPROBADAS las excepciones (de los memoriales de fs. 443 a 445 vta. y 496 a 499 vta.) y se dispuso NO HA LUGAR la declaración de prescripción, la misma que fue apelada por Williams y José Gabriel, ambos Cortés Aparicio, de fs. 485 y vta.; que mereció el Auto de Vista N° 363/2023, de 31 de octubre, que cursa de fs. 1248 a 1250, que CONFIRMÓ el Auto N° 270/2023; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2024, de 08 de febrero, saliente de fs. 1425 a 1441 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de Monteagudo, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de cancelación de garantía hipotecaria en Derechos Reales (de fs. 443 a 445 vta. y 496 a 499 vta.).

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Williams Cortés Aparicio por sí y en representación de sus poderdantes Juan Carlos Morales Martínez y José Gabriel, Luz Angélica, ambos Cortés Aparicio, mediante memorial que corre de fs. 1534 a 1543 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 146/2024, de 06 de mayo, corriente de fs. 1574 a 1583 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto complementario y la Sentencia apelada, con costas y costos a cargo de la demandada recurrente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Williams Cortes Aparicio, en representación de si y sus poderdantes José Gabriel y Luz Angélica, ambos Cortés Méndez, mediante escrito de fs. 1598 a 1611, y por Juan Carlos Morales Martínez representado por Williams Cortés Aparicio, que discurre de fs. 1613 a 1622, que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes, puedan solicitar al superior en grado, la revisión de la resolución que ha sido emitida por el inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

De análisis del Auto de Vista N° 146/2024, de 06 de mayo, corriente de fs. 1574 a 1583 vta. y su Auto complementario de 09 de mayo de 2024, se advierte que los mismos resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de pago y resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1590, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 13 de mayo de 2024, presentando los recursos de casación, el 21 de mayo de 2024, según los timbres electrónicos cursantes a fs. 1598 y 1613, respectivamente; por lo que se infiere que ambos medios impugnatorios, fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 146/2024, de 06 de mayo, cursante de fs. 1574 a 1583 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer los presentes recursos de casación; puesto que, oportunamente presentaron sus recursos de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Roque R.L. representada por Richard Villegas Condori y Richard Armando Pinto Cueto
Demandado
Juan Carlos Morales Martínez, Williams Cortes Aparicio, este último por si y como heredero de Angélica Méndez Morales, José Gabriel y Luz Angelica ambos Cortés Méndez en su condición de herederos de Angélica Méndez Morales
Proceso
Pago y resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad civil
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