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TSJ

AS/0668/2004

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 668 Sucre 26 de octubre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Públicoc/ Alejandro Gabriel Arubita

Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 a 116 interpuesto por Alejandro Gabriel Arubita, impugnando el Auto de Vista de fojas 108 a 109 de fecha 22 de marzo de 2004 y complementario de 19 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal exige que el recurso de casación para ser admitido, cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe los presupuestos legales establecidos por los artículos 416 y 417 de la Ley No. 1970.

Que en el caso de autos, el recurrente denunció error en la calificación del delito por el que se lo condenó, señala que el hecho imputado correspondía a tentativa de transporte de sustancias controladas, y en el recurso de casación deducido a fojas 113 a 116 invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 261 de 22 de julio del 2002 y 131 de 5 de abril del 2002 así como el Auto de Vista No. 23 de 14 de junio del 2002 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, fallos que no pueden ser aceptados como precedentes por haber sido pronunciados bajo principios diferentes y no son contradictorios a la nueva doctrina legal establecida por el Tribunal de Casación que en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, a partir del Auto Supremo No. 417 de 19 de agosto de 2003, considera que el delito de transporte de sustancias controladas es consumado en el momento en que se descubre el ilícito e incauta la droga, sin importar la distancia recorrida o que no hubiera llegado a destino, lo que significa que no se reconoce la tentativa en el delito de transporte de sustancias controladas. De lo expuesto se infiere que el recurso deducido no cumple con los requisitos legales exigidos para su admisión, más aún si el recurrente fue juzgado y condenado por el delito de tráfico de sustancias controladas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alejandro Gabriel Arubita
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2004AS/0668/2004Fuente oficial