Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 668/2013.
Sucre: 26 de diciembre 2013.
Expediente: CB-117-13-S
Partes: René Arturo Velásquez Orihuela c/ Frances Cris Clara Bilbao La Vieja
Valdivia
Proceso: Maltrato Psicológico
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 308 a 309, interpuesto por Frances Cris Clara Bilbao La Vieja Valdivia contra el Auto de Vista de 19 de agosto de 2013 cursante de fs. 296 a 298 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso por Maltrato, seguido por René Arturo Velásquez Orihuela contra Frances Cris Clara Bilbao La Vieja Valdivia; respuesta de fs. 312 a 314; concesión de fs. 317; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba Nº 1, pronunció Sentencia No. 055 a 22 de abril de 2013, cursante de fs. 224 a 229 y vlta., declarando PROBADA la denuncia de Maltrato Psicológico cursante a fs. 29 a 31 interpuesta por René Arturo Velásquez Orihuela contra Frances Cris Clara Bilbao La Vieja Valdivia, en consecuencia se dispone: 1) Velando por el respeto a la integridad moral y psicológica de los hermanos Nicolás René José, Fabiana Frances Natalie y Matías Ignacio Velásquez Bilbao La Vieja, se amonesta a la denunciada por no dejar de lado sus rencillas personales e involucrar a sus hijos como intermediarios en aspectos que no deben ser involucrados, ADVIRTIENDOSELE que en caso de seguir con estas actitudes se dispondrá las sanciones pertinentes. Por otra parte es necesario exhortar a ambas partes, considerar que sus diferencias ha llevado al enfrentamiento y utilización de sus hijos, siendo necesario que ambos sepan que sus hijos desean vivir tranquilos con figuras paternales presentes, que les brinden afecto y seguridad, hecho que debe llamar la atención a los padres pues sus hijos en su entender ven que esta es la solución para terminar con los problemas de la familia. 2) Por otra parte advirtiéndose que el padre también (h) a incurrido en situaciones que contradicen los derechos de sus hijos, en caso de que padre y madre no reconduzcan y/o modifiquen sus actitudes y comportamientos con relación a sus hijos, se solicitará a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, inicien las acciones legales a fin de disponer la suspensión o pérdida de Autoridad Materna o Paterna si correspondiere, razón por la cual se solicita a dicha institución en cumplimiento a sus atribuciones y competencias haga el seguimiento respectivo del presente caso; 3)La Sra. Bilbao La Vieja está obligada a recibir terapia psicológica a través del Servicio Legal Integral Municipal mas cercano a su domicilio, quienes deberán elevar informes bimensuales a objeto de verificar el cumplimiento de esta disposición, y considerando la importancia que ambos progenitores reciban dicha terapia, se dispone que el Sr. Velásquez también reciba terapia psicológica en la institución (por la imparcialidad); 4) La Sra. Bilbao La Vieja y el Sr. Velásquez deben recibir orientación para asumir adecuadamente el rol paterno y materno a través del Proyecto “Escuela de Padres” dependiente del Servicio Legal Integral Municipal, quienes deberán elevar informes elevar informes bimensuales a este despacho judicial. Finalmente con respecto a la situación de los hermanos Nicolás René José, Fabiana Frances Natalie y Matías Ignacio Velásquez Bilbao La Vieja, se dispone lo siguiente: 5)En mérito a las recomendaciones realizadas por las profesionales del equipo técnico de este juzgado, los mismo reciban apoyo y/o terapia psicológica a fin de que superen los traumas vividos, para lo cual sus progenitores quedan obligados a contratar los servicios de un o una profesional psicóloga, que atienda exclusivamente a los hermanos, a cuyo efecto se solicita, que el Colegio de Psicólogos de este departamento remita ante este despacho judicial la lista de profesionales especialista en atención a niños, niñas y adolescentes, así informe cual el arancel mínimo a fin de considerar el pago de los honorarios profesionales de dicho profesional, con la aclaración de que el pago de dichos honorarios será cubierto por ambos padres al cincuenta pro ciento. 6) En conclusión se llama severamente la atención a los señores Velásquez Bilbao La Vieja, por no haber sabido sobrellevar sus diferencias, mismos que han afectado de sobremanera en la salud psicológica de sus hijos, lo cual necesariamente se ve reflejado en sus comportamientos y actitudes, así no han sabido solucionar sus problemas sin involucrar a sus hijos, haciéndoles muchas veces testigos mudos de sus conflictos, reiterándose la advertencia para ambos el inicio de acciones legales en caso de no cambiar etas actitudes, siendo un trabajo de equipo el sobrellevar estas diferencias al interior de una familia que aunque desestructurada, siempre estará relacionada en pos de buscar lo mejor para los hijos nacidos de la relación. 7) Finalmente habiéndose advertido por las partes que personas ajenas al proceso se habrían enterado de la tramitación del mismo (colegio), siendo que el único que tuvo conocimiento además de las personas involucradas habría sido el Director de la Unidad Educativa Carachipampa, por lo que se llama la atención y se le advierte que en caso de reincidencia se dispondrá el inicio de acciones legales en su contra por contradecir lo dispuesto por los arts. 10, 105 y 106 del Código Niño, Niña y Adolescente.
Contra la referida Sentencia, Frances Cris Clara Bilbao la Vieja de fs. 231 a 234 y René Arturo Velásquez Orihuela de fs. 236 a 241, interpusieron recurso de Apelación.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 296 a 298 vlta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada de fecha 22 de abril de 2013 que declara PROBADA la denuncia de maltrato psicológico interpuesta por René Arturo Velásquez Orihuela contra Frances Cris Bilbao La Vieja, con las siguientes modificaciones: 1.- Una amonestación verbal de la Juez de la Niñez y Adolescencia a la madre Frances Cris Clara Bilbao La Vieja Valdivia, cuyos términos serán transcritos en un acta de compromiso de responsabilidad firmada por la nombrada; 2) en resguardo del interés superior de los menores, mantener la custodia de la madre sobre los menores, para evitar perjudicar demasiado a los niños en sus actividades; 3) que se mantenga el régimen de visitas del padre con los menores, y aplicar sanciones cuando no se cumpla el derecho de visita a favor del padre; 4) derivar el caso a un proceso de Mediación Familiar llevado a cabo por el Servicio Legal Integral Municipal, con la finalidad de que los progenitores arriben a acuerdos respecto a los puntos de confrontación dentro de su separación; 5) se determina efectuar terapia a toda la familia (padres e hijos) con un solo terapeuta a través del Servicio Legal Integral Municipal mas cercano a su domicilio; en la terapia dirigida a los progenitores el terapeuta debe buscar que la progenitora se de cuenta de la importancia del otro progenitor en la educación de los hijos y aceptar que el SAP puede causar patologías en los hijos. En la terapia dirigida a los hijos el terapeuta debe hacerles ver que es esencial una continua relación con ambos progenitores; 6) se deja sin efecto la llamada de atención al Director de la Unidad Educativa Carachipampa, por cuanto no resulta adecuado incluir en la Sentencia al representante de una institución que no ha participado como sujeto procesal, mucho más si se considera que no existen fundamentos facticos suficientes para dicha determinación.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Frances Cris Clara Bilbao La Vieja Valdivia, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Hace referencia a los fundamentos del Auto de Vista, así mismo a la referencia realizada en Sentencia basado en un informe psicológico, no obstante dice de lo anotado, sumado a lo que significaría el Síndrome de Alienación Paternal, y los criterios jurídicos que debieran observarse para aplicarse en concreto el principio de interés superior de los niños, en la parte dispositiva el Auto de Vista se confirmaría la Sentencia con modificaciones, excluyendo al padre de amonestación o llamada de atención, por las razones que se habría expuesto.
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