Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 668/2014-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : Chuquisaca 29/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Julieta Dorado Baspineiro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 458 a 460, el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 384/014 de 6 de octubre de 2014, de fs. 450 a 454 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Julieta Dorado Baspineiro, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 3) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 07/2014 de 30 de junio (fs. 396 a 412 vta.), emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró a Julieta Dorado Baspineiro, autora y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más costas a favor del Estado.
b) Contra la referida Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs. 426 a 430), siendo resuelto por Auto de Vista 384/014 de 6 de octubre de 2014 (fs. 450 a 454 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso de apelación y dispuso el reenvío de la causa por otro Tribunal.
c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 13 de octubre de 2014 (fs. 455), interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 458 a 460, se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público denuncia que el Auto de Vista impugnado, al pretender que se desarrolle un nuevo juicio, incurrió en revalorización de la prueba, sin tomar en cuenta que en el desarrollo del juicio se judicializó como evidencia física, nueve bolsitas que contenían cocaína, de las que dos muestras físicas fueron sometidas a prueba de campo de narco test y dictamen pericial toxicológico conforme las pruebas signadas como “MP4 y MP13”, confirmando que la sustancia blanquecina que se encontraba en posesión de la imputada, era cocaína, situación por la que el Tribunal de sentencia les otorgó el valor correspondiente, sin que se haya violado algún derecho o garantía de la imputada; sin embargo, el Tribunal de alzada, a consecuencia de la revalorización de la prueba que efectuó, pretende que en un nuevo juicio se lleve adelante la prueba de toxicología de las siete muestras restantes, alegando falsamente que las mismas no habrían sido judicializadas; no tomando en cuenta que las referidas pruebas, evidencian que se realizó la prueba toxicológica y fue introducida a juicio por su lectura, sin oposición de ninguna naturaleza, por cuanto ni en el desarrollo de la audiencia conclusiva ni en el juicio oral, la defensa solicitó su exclusión.
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