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TSJ

AS/0668/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas y otros.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 668/2016

Sucre: 27 de junio 2016

Expediente: CH-48-15-S

Partes: Lucila Mita Serrudo de Beltrán y otros. c/ Juan Pablo Mita Torrez y otra.

Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y otros.

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: el recurso de casación de fs. 993 a 996 y vta., interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de Juan Pablo Mita Torrez contra el Auto de Vista Nº SCCF II Nº 193/2015 de 02 de junio, de fs. 983 a 984 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Púbicas y otros, seguido por Juan Pablo Mita Serrudo, Patricia Mayra Mita Serrudo, Roxana Mita Silva, Nelly Bárbara Mita Silva, Julio Cesar Mita Silva, Carla Mita Silva, Marcelo Beltrán Arancibia y Lucila Mita Serrudo de Beltrán contra Juan Pablo Mita Torres y María Luz Mita Torres de Zambrana, las respuestas de fs. 999 a 1000 y de fs. 1006 a 1007, la concesión del recurso de fs. 1013; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 041/2014 de 5 de noviembre, cursante a fs. 915 a 923, declaró: IMROBADA la demanda principal en todas sus partes de fs. 198 a 213, como la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandantes contra la demanda reconvencional; PROBADA la demanda reconvencional formulada por Juan Pablo Mita Torres; en consecuencia declaro no ha lugar a la nulidad total de la minuta de transferencia de 20 de marzo de 2007 contenida en la Escritura Publica Nº 719/2008 de fs. 185-187; no ha lugar la nulidad total de la minuta de 5 de agosto de 2010 contenida en la Escritura Pública Nº 826/2010 de fs. 189-191; no ha lugar a la nulidad parcial sobre las 4/5 partes del otro 50% en ambas escrituras públicas mencionadas; Asimismo no ha lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por la parte demandante.

Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCCF II Nº 193/2015, anulo obrados hasta el decreto de observación de demanda preventiva de fs. 22, disponiendo que el Juez decline competencia a un Juzgado de Instrucción en materia Civil de la Capital; bajo el argumento de que por la demanda primigenia precautoria, del cual el demandante no podía apartarse, pues la demanda formalizada debió circunscribirse a la nulidad del documento de fs. 20 y vta.; señala además que no se habría advertido que la atribución conferida a un Juez de Partido en materia civil y comercial para conocer cuantía inferiores a 80.001.- bs. Conforme el art. 134 de la ley de organización judicial y e acuerdo de sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Nº 06/2004 y siendo que las autoridades ordinarias no pueden usurpar funciones, por lo que concluye que el Juez A quo no ha observado las normas de orden Público y obligatorias.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario serían ultra petita partium, ya que viola principios y nuevas corrientes constitucionales que rigen el instituto jurídico de la nulidad, pues constaría en el proceso que la supuesta irregularidad procesal en la que se basa el Auto de Vista recurrido resuelve una cuestión no propuesta por ninguna de las partes y vulnera los principios de trascendencia, convalidación y conservación de la formas que rigen las nulidades más si se toma en cuenta que ya habrían culminado todos los tramites de primera instancia y ya hubo incluso un Auto de Vista que anulo obrados y el proceso tiene una data de más de 4 años.

Que el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario vulnerarían el art. 91 del código de Procedimiento civil que dispone que al interpretar la ley procesal el juez debe tener en cuenta que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva y lamentablemente la Resolución recurrida no cumpliría con dicho precepto.

Por lo que en base a los argumentos y fundamentos de derecho solicita se anule el proceso hasta fs. 983 inclusive, es decir hasta el estado en que se pronuncie nuevo Auto de Vista.

De la Respuesta al Recurso de Casación:

Toda vez que los memoriales de respuesta al recurso de casación de Marcelino Beltrán Arancibia y Aldo Clamir Cava Chávez, el mismo señaló:

Que todo habitante del Estado Plurinacional de Bolivia, esta compelido a cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de los preceptos y leyes del ordenamiento jurídico nacional.

Por lo que la Resolución recurrida resulta siendo legal y correcta; por lo que los argumentos y supuestos sustentos y fundamentos del recurso de casación no solo son vacíos sino infundados.

En tales antecedentes diremos que:

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- De la nulidad por cuantía y su trascendencia en vigencia Plena de la Ley Nº 439:

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Criterio

“…el Código de Familia que debe ser interpretado y aplicado por un juez de la materia conforme lo establece el art. 380 del Código de Familia aplicable al caso (y actualmente el art. 222.II y el art. 192.II del Código de la Familias y del proceso familiar) son de preferente aplicación en asuntos civiles como la nulidad derivados de cuestiones familiares como la ganancialidad de los bienes objeto de la transferencias cuyo conocimiento corresponde a la a los jueces en materia familiar conforme se expuso supra regulada específicamente su ley especial, concluyéndose por ello que en el caso de Autos, los efectos y términos en que se demandan deben ser tratados en la esfera de la jurisdicción familiar…”

Datos del proceso

Demandante
Lucila Mita Serrudo de Beltrán y otros.
Demandado
Juan Pablo Mita Torrez y otra.
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia familiar
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0668/2016Fuente oficial