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TSJ

AS/0668/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 668/2018-RA

Sucre: 23 de julio de 2018

Expediente: CB-42-18-S

Partes: Félix Solís Jaimes. c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X Ltda.”

Proceso: Resolución de contrato

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 566 a 569 vta., interpuesto por Félix Solís Jaimes, contra el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018 cursante de fs. 555 a 559, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción de resolución de contrato, seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X Ltda.”; el Auto de concesión del recurso de 29 de junio de 2018 cursante a fs. 590; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la de demanda de fs. 18 a 20 vta., Félix Solís Jaimes inicia el proceso de resolución de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso, hasta dictarse sentencia de fs. 366 a 371 vta. el juez de la causa declara PROBADA la demanda e IMPROBADA las excepciones perentorias y dispone la resolución del contrato de cesión de créditos de fecha 10 de marzo de 2010.

2. Determinación de primera instancia que al haber sido recurrida por Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X Ltda.” de fs. 376 a 381 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018 cursante de fs. 555 a 559, REVOCANDO totalmente la sentencia y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda PROBADA la excepción de falta de acción y derecho.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Félix Solís Jaimes de fs. 566 a 569 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Solís Jaimes.
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X Ltda.”
Proceso
Resolución de contrato
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2018AS/0668/2018-RAFuente oficial