Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 668/2019-RA.
Fecha: 11 de julio de 2019
Expediente: O-26-19-S.
Partes: Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín c/ Manuel Henry Flores Mollo y
Pascuala Pairo de Flores.
Proceso: Acción negatoria y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 628 a 631 vta., interpuesto por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín contra el Auto de Vista Nº 78/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 569 a 578, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de acción negatoria y otros, seguido por la recurrente contra Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores, el Auto de concesión de 27 de junio de 2019 cursante a fs. 638, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 45 a 48, subsanada a fs. 52 Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín inició proceso de acción negatoria dirigido contra Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores, quienes una vez citados contestaron negativamente y reconvinieron por acción negatoria y acción reivindicatoria conforme memorial cursante de fs. 83 a 85 complementado a fs. 89, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 15/2018 de 20 de febrero, cursante de fs. 496 a 506, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de Oruro, declaró: IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la demanda reconvencional e IMPROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín mediante memorial cursante de fs. 514 a 517 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 78/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 569 a 578, CONFIRMANDO la Sentencia N° 15/2018 de 20 de febrero.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín según memorial cursante de fs. 628 a 631 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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