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TSJ

AS/0668/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Concusión e Incumplimiento de Deberes
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 668/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : La Paz 100/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Acusada : Gil Sejas Rodríguez

Delitos : Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Concusión e Incumplimiento de Deberes

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 1258 a 1268 vta., la Aduana Nacional, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2021 de 10 de febrero, de fs. 1248 a 1257, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente y el Ministerio Público, en contra de Gil Sejas Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Uso indebido de Influencias, Concusión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 145, 146, 151 y 154 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 13/2020 de 10 de febrero (fs. 1148 a 1160), el Tribunal de Sentencia Quinto en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz falla declarando a Gil Sejas Rodríguez, absuelto de la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Concusión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los arts. 145, 146, 151 y 154 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, Karen Isela Flores Gutiérrez, en Representación de la Aduana Nacional (fs. 1172 a 1177 vta.) formula recurso de apelación restringida; el recurso es resuelto por Auto de Vista 10/2021 de 10 de febrero, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el referido recurso.

Por diligencia de 27 de abril de 2021 (fs. 1248), fué notificada la Aduana Nacional y conforme de los antecedentes de la causa, el 4 de mayo del mismo año, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamental de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicada, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gil Sejas Rodríguez
Proceso
Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Concusión e Incumplimiento de Deberes
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0668/2021-RAFuente oficial