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TSJReiteradora

AS/0668/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La parte recurrente acusó falta de valoración de la prueba presentada, al no haberse entrado al fondo y valorar la prueba adjuntada; siendo evidente que trabajó de forma continua por más de 3 contratos, para que proceda a la conversión de contrato; y si, en el contenido de los contratos se establece...

Proceso
Conversión de contrato
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 668

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente : 438/2021-S

Demandante : Raúl Roger Rodríguez Pol

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Materia : Conversión de contrato

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 554 a 556, interpuesto por Raúl Roger Rodríguez Pol, contra el Auto de Vista N° 278/2021 de 6 de mayo, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 543 a 545, dentro del proceso de conversión de contrato, seguido por Raúl Roger Rodríguez Pol, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO); el Auto Nº 417/2021 de 28 de julio, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Auto definitivo

Planteada la demanda de conversión de contrato, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 3 de la ciudad de Oruro, emitió el Auto N° 48/2020 de 4 de septiembre, de fs. 501 a 504, declarando PROBADA la excepción previa de incompetencia interpuesta por el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por Víctor Yave Sánchez, inhibiéndose del conocimiento de la causa, disponiendo que debe acudirse a la vía llamada por Ley; Auto que, fue complementado por Auto de 10 de septiembre de 2020.

Auto de Vista

Contra el Auto N° 48/2020 de 4 de septiembre y su Auto complementario de 10 de septiembre, Raúl Roger Rodríguez Pol, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 278/2021 de 6 de mayo, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ el Auto N° 48/2020 de 4 de septiembre, complementado por Auto de 10 de septiembre de 2020.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del Auto de Vista N° 278/2021 de 6 de mayo, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el demandante Raúl Roger Rodríguez Pol, en su recurso de casación alegó lo siguiente:

Acusó falta de valoración de la prueba presentada, al no haberse entrado al fondo y valorar la prueba adjuntada; siendo evidente que trabajó de forma continua por más de 3 contratos, para que proceda a la conversión de contrato; y si, en el contenido de los contratos se establece varios denominativos como técnico, arquitecto, etc.; son términos que, utilizan las nuevas autoridades en función, pero no existió la ruptura laboral, por más de 10 años que prestó sus servicios ante la institución; empero, el Auto de Vista no consideró tal extremo, ni valoró la prueba aportada, solo se enmarcó en los términos utilizados en los contratos.

También acusó violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, alegando que, para que proceda una excepción de incompetencia, debe cumplirse requisitos y entre ellos, está la presentación de prueba, que no fue presentada por el GAMO; puesto que, en la presentación de su excepción solo mencionó que su persona fue funcionario público de libre nombramiento y no se encuentra bajo el amparo de la Ley General del Trabajo (LGT); aspecto que, no ha sido debidamente acreditado, siendo que la relación se estableció en vigencia de la Ley N° 696, Ley Orgánica de Municipales, la que fue posteriormente abrogada por el art. 14 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades (LM) N° 2028, de 28 de Octubre de 1999, cuyo art. 11, salva los derechos de los trabajadores de ese sector que estuvieran prestando servicios con anterioridad a su promulgación, refiriendo expresamente el régimen protectivo de la LGT; por consiguiente, su persona se encuentra sometido al ámbito de la LGT.

Alegó, que no solo debe transcribirse artículos de normas, si no deben ser fundamentadas y de forma clara y concreta, cuáles serían las causas para la procedencia de la excepción, a pesar que se encuentra ausente tal desarrollo, vulnerando sus derechos, mediante Auto de 4 de septiembre de 2020, se declaró probada la excepción de incompetencia, sin mayor análisis y fundamentación, argumentando que fue funcionario y no puede conocer la causa; pero el Tribunal de alzada, confirmó tal determinación sin realizar ningún argumento y fundamento adecuado.

Añadió, que se ignoraron los arts. 1, 43 y 53 del Código Procesal del Trabajo (CPT), contándose con competencia para conocer de todos los casos en que se discuta las emergencias de la relación obrero patronal, llegando a determinarse en el trámite de la presente causa, elementos constitutivos de una relación de trabajo, tales como la relación de dependencia y subordinación del demandado, prestación de trabajo, percepción de remuneración y aquello establecido por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, contando el Tribunal de alzada y la judicatura laboral con competencia para conocer y tramitar ante esa jurisdicción, el proceso de conversión de contrato.

Acusó la violación del art. 11 de la Ley N° 2028, vulnerándose su derecho como trabajador, al no otorgársele protección, obviando el art. 48 II de la Constitución Política del Estado (CPE), la protección de esta norma se encuentra ausente en el Auto que ahora es impugnado.

De acuerdo al Decreto Ley (DL) N° 16187 de 16 de febrero de 1979, su persona suscribió más de 20 contratos, ingresando en el escenario de conversión de contrato a plazo indefinido, pero con el Auto de 4 de septiembre, se favoreció a la parte demandada, al no proteger su estabilidad laboral y vulnerar su derecho al trabajo, al debido Proceso, conforme la Sentencia Constitucional (SC) N° 1521/2011-R del 11 de octubre.

Acusó, la vulneración del principio de congruencia, al ser obligación de todos los órganos jurisdiccionales, el pronunciamiento de decisiones precisas, concretas y positivas, resolviendo todas las pretensiones de las partes en la medida en que están han sido planteadas y probadas, respondiendo al principio de congruencia y exhaustividad; aspecto que, no fue cumplido por los de instancia.

Petitorio

Concluyó solicitando, la emisión de Auto Supremo y previo el análisis de la valoración de la prueba presentada, se disponga la casación del Auto de Vista de 6 de mayo de 2021, declarando improbada la excepción de incompetencia, que afecta su derecho al trabajo.

Contestación al recurso de casación

Mediante decreto de 5 de julio de 2021, de fs. 558, se corrió traslado con el recurso al GAMO, entidad que no contestó el recurso de casación, conforme evidencia el Auto N° 4017/2021, de fs. 561.

Admisión

Mediante Auto de 9 de agosto de 2021, de fs. 561, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 554 a 556, interpuesto por Raúl Roger Rodríguez Pol; por consiguiente, se pasa a resolver el recurso.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso

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Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Roger Rodríguez Pol
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Conversión de contrato
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012.

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0668/2021Fuente oficial