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TSJ

AS/0668/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Penal
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 668/2022-RA

Sucre, 30 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Beni 09/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 14 de febrero de 2022, Bryan Aponte Soliz, impugnó el Auto de Vista 064/2020 de 27 de agosto, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Silvia Aponte Soliz, por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 02/2017 de 27 de marzo, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Bryan Aponte Soliz, autor y culpable del delito de Abuso Deshonesto calificado según el art. 312 con relación al art. 310 nums. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el ahora casacionista, promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 064/2020 de 27 de agosto, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declarando su improcedencia, confirmando de ese modo el Fallo apelado.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente, que el Auto de Vista 064/2020, infringió el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no contiene explicación fundamentada y justificada del porqué considera la Sentencia de grado no incurrió en los agravios denunciados por el imputado en apelación restringida, así como, brinda un valor de verdad absoluto a ciertos medios de prueba que admiten razonablemente oposición. De igual manera el recurrente destaca que los de alzada, a tiempo de resolver su reclamo sobre el procedimiento de realización de una pericia, no se pronunció en específico sobre los detalles que envolvieron el reclamo, sino de manera general determinó la improcedencia del reclamo.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 003/20174-RRC de 10 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Silvia Aponte Soliz
Demandado
Bryan Aponte Soliz
Proceso
Abuso Deshonesto
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0668/2022-RAFuente oficial