Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 668/2023-RA
Fecha: 13 de julio de 2023
Expediente: B-19-23-S
Partes: Julián Mazueto Nuni c/Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 475 a 482, interpuesto por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, contra el Auto de Vista Nº 31/2023, de 24 de febrero, cursante de fs. 468 a 469 vta., pronunciado por la Sala Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido a instancia de Julián Mazueto Nuni contra los recurrentes; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 59/2023, de 08 de mayo, a fs. 488; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julián Mazueto Nuni, por memorial de demanda cursante de fs. 91 a 93, subsanada por escritos a fs. 116 y vta. y fs.125, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue interpuesta contra Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 153 a 157, contestaron de forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de reivindicación; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 78/2022, de 04 de julio, que cursa de fs. 435 a 438, en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Trinidad declaró PROBADA la demanda principal de usucapión decenal.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que los demandados Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, por memorial de fs. 442 a 449 vta., interpongan recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 31/2023, de 24 de febrero, que cursa de fs. 468 a 469 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki, mediante memorial de fs. 475 a 482, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 34 parrafos.