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TSJ

AS/0668/2024

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 668/2024

Fecha: 24 de junio de 2024

Expediente: LP-104-24-COM

Partes: Nora Moya Tancara c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 44 a 47 vta., interpuesto por Nora Moya Tancara, contra la providencia de fecha 30 de mayo de 2024, cursante a fs. 42, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, incoado por Rolando Calle Rodríguez contra la compulsante; los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 557/2023, de 06 de octubre, cursante de fs. 6 a 16 vta. de obrados, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 509/2022 de 21 de septiembre, y en consecuencia declaró: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Rolando Calle Rodríguez e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal.

Contra la referida determinación Nora Moya Tancara, interpuso la solicitud de aclaración, complementación y enmienda atendida por Auto de 08 de abril de 2024, y de forma posterior formuló recurso de casación cursante de fs. 30 a 41, que fue denegado mediante decreto de 20 de mayo de 2024, cursante de fs. 42, en el que se argumentó que el plazo para presentar el recurso de casación esta vencido, pues este fue ingresado a través del Buzón Judicial el 16 de mayo de 2023 a horas 20:58:17, es decir fuera del horario hábil de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Ante esta determinación, Nora Moya Tancara, presentó su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La parte compulsante manifestó que la creación del Buzón Judicial es para presentar recursos fuera del horario judicial, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, donde se infiere que el plazo perentorio fenece a media noche del día hábil, disposición concordante con el art. 89 del Código Procesal Civil.

El art. 273 de la Ley 439, respecto al plazo para interponer el recurso de casación no determina que se deba presentar hasta “la ultima hora hábil laboral en estrados judiciales que culmina a horas 16:30” como erradamente y hasta de mala fe interpretan, solo con el afán de denegar el recurso, para corroborar lo fundamentado trae como jurisprudencia legal lo que el Tribunal Supremo de Justicia establece respecto al buzón judicial en el Auto Supremo Nº 0175/2022-RI de 18 de marzo, aspectos que se dan al caso.

El art. 274.II del Código Procesal Civil preceptúa “El tribunal negara directamente concesión del recurso cuando: 1. Hubiese sido interpuesto después de vencido el plazo”, en caso de existir seguridad respecto a que el recurso interpuesto se encuentra fuera de plazo, porque no se emitió una resolución judicial coherente, concreta, precisa y fundamentada, y no dejarlo en incertidumbre jurídica con una resolución judicial con falta de motivación, fundamentación y coherencia que viola el Derecho al debido proceso, en su componente más importante, como es el Derecho a la defensa y al mismo tiempo vulnera el principio de seguridad jurídica, con la determinación objeto del recurso de compulsa se le estaría negando el derecho al acceso a la justicia y de utilizar medios electrónicos, como es el buzón judicial, lo que vulnera el debido proceso.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare la legalidad de la compulsa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018, de 18 de abril, señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida”.

III.2. Del cómputo de plazos procesales.

El Auto Supremo Nº 631/2019-RI, de 01 de julio, respecto a los plazos procesales expresó que: “El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: ´I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.

II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda`.

De la letra y esencia de la norma, se establece que la norma procesal tiene una connotación especial con respecto a los plazos procesales y su forma de cómputo, teniendo un aspecto de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no limitar el principio de impugnación consagrado por la actual Constitución Política del Estado, evidenciándose que esta norma responde al nuevo paradigma constitucional, entendiéndose de la misma que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computarán los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional conforme orienta el art. 91 del mismo Código”.

III.3. De la función del Buzón Judicial.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 478/2021, de 26 de mayo, señaló: “El reglamento del Buzón Judicial (Mercurio) aprobado por Acuerdo de Sala Plena Nº 13/2018 de 07 de febrero de 2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, claramente en su art. 2, establece que el Buzón Judicial es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal. Asimismo, el art. 4 señala que la finalidad de este sistema informático es: 1. Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio. 2. Permitir al litigante un acceso oportuno a la administración de justicia. 3. Utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.

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Datos del proceso

Demandante
Nora Moya Tancara
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/0668/2024Fuente oficial