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TSJ

AS/0668/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 668

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 444-2024

Demandante: Jimmy Ernesto Borda Quiroga

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 242, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Ana Rosa Narváez Romero, contra el Auto de Vista N° 41/2024 de 26 de abril de fojas 203 a 204, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Jimmy Ernesto Borda Quiroga; contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 246 a 248, el Auto de 17 de mayo de 2024 de fs. 249; que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 202/2024 de 10 de junio, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 06/2023 de 11 de enero, de fs. 168 a 171 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 20 a 22 de obrados.; disponiendo, que la entidad demandada dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, cancele en favor del actor la suma de Bs. 53.497.00 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100); por concepto de desahucio, vacaciones, subsidio de frontera y bono de antigüedad.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación formulado por la representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursante de fs. 175 a 176 y vta, la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia Contenciosa, y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 41/2024 de 26 de abril de fojas 203 a 204, declaro INADMISIBLE el recurso de apelación, por falta de expresión de agravios

I.2 Motivos del recurso de casación.

Dentro del plazo previsto por ley, la representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista N° 41/2024 de 26 de abril de fojas 237 a 242, argumentando las siguientes infracciones:

I.2.1 Señalo que en la sentencia de primera instancia, se reconoció que el demandante trabajo como consultor de línea; sin embargo, se obvió que sus funciones fueron reguladas por diferentes contratos discontinuos; por lo que, el demandante no trabajó de manera continua en un mismo lugar; no obstante, en el proceso se reconoció derechos laborares como ser el pago de vacaciones, desconociéndose el Decreto Supremo N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, que en su Artículo Único, expresa que sólo se concede vacaciones a los trabajadores que hubiesen cumplido un primer año de antigüedad de manera ininterrumpida.

De igual manera, se reconoció el pago del desahucio, sin considerar que el demandante reconoció haber ingresado a prestar servicios en despacho, como auxiliar de secretaria, recepción y archivo; es decir, bajo las previsiones de la Ley N° 1178; se omitió valorar que el contrato del trabajador que era un contrato administrativo eventual, fuera de los alcances de la Ley General del Trabajo; de igual modo, respecto del pago del bono de antigüedad, se omitió considerar el art. 60 del Decreto Supremo N° 21060, porque el actor, no presento su calificación de años de servicio y tampoco existió prueba que acreditó el desarrollo de un trabajo continuo.

1.2.2. Asimismo, la autoridad de primera instancia ha transgredido los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija al disponer el pago de beneficios sociales en favor del demandante, porque se acreditó que el actor, en varias ocasiones suscribió contratos de consultor de línea y contratos como personal eventual; contratos, que estaban regulados por el Sistema de Bienes y Servicios (SABS); por lo que, se debía aplicar normas de administración pública como la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, Ley N° 2341; de Procedimiento Administrativo consecuentemente no se consideró que el trabajador estaba regido a un contrato en la modalidad de consultoría en línea.

1.2.3. Afirmó que el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, omitió aplicar normas de administración pública como la Ley N° 1178 (Administración y Control Gubernamentales), el Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto General; Asimismo la Autoridad de primera instancia y los Vocales no han considerado “la verdad material”, amparando al demandante con la Ley N° 321 de 18 de diciembre del año 2012; pese, que suscribió contratos a plazo fijo y poseía la calidad de consultor en línea; en consecuencia, la resolución genera perjuicio y da a entender que los consultores de línea podrían acceder a todos los beneficios de la Ley General del Trabajo.

I.2.4 Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Jimmy Ernesto Borda Quiroga
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0668/2024Fuente oficial