Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 668/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 550/2017
Demandante : Carlos Alberto Méndez Rivero
Demandado :.Tratamiento de Residuos de Bolivia
TREBOL S.A.
Materia : Reincorporación
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 299 a 301, interpuesto por la sociedad comercial TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE BOLIVIA TREBOL S.A. a través de Diego Pardo Valle Calderón, en su condición de representante legal, contra el Auto de Vista N° 186/2017-SSA-I de 30 de agosto, cursante a fs. 297 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre reincorporación, interpuesto por Carlos Alberto Méndez Rivero contra la empresa en cuya representación se recurre, el Auto N° 340/17 de 17 de octubre, que concedió el recurso (fs. 311), el Auto de admisión N° 550/2017-A de 22 de noviembre; y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 176/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 275 a 279, declarando probada la demanda y disponiendo la reincorporación del demandante al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido y el pago de los sueldos devengados hasta su efectiva reincorporación
2. Auto de Vista
En grado de apelación, promovido por la sociedad comercial TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE BOLIVIA TREBOL S.A., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista N° 186/2017-SSA-I de 30 de agosto, cursante a fs. 297 y vlta. confirmando la sentencia apelada.
En contra del Auto de Vista, la sociedad comercial demandada interpuso recurso de casación conforme se verifica de fs. 299 a 301 vlta. de obrados que mereció por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la emisión del Auto Supremo Nº 172/2019 de 22 de mayo, declarando infundado el recurso interpuesto.
Lo que motivó a la sociedad comercial TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE BOLIVIA TREBOL S.A. a interponer acción de amparo constitucional, que mereció respuesta de la Sala Constitucional Cuarta del Departamento de La Paz, mediante Resolución 38/2020 de 10 de marzo, la cual denegó la tutela solicitada; empero, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0063/2021-S1 de 7 de mayo de 2021, la autoridad revoca la Resolución 38/2020 de 10 de marzo, y en consecuencia concede la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto Supremo N° 172/2019 de 22 de mayo; y en consecuencia, la emisión de una nueva resolución conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la Sentencia Constitucional.
III. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial cursante de fs. 299 a 301 vlta., la sociedad comercial TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE BOLIVIA TREBOL S.A., interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes argumentos:
Alega que, sobre la causal de retiro del demandante, único punto controvertido, el auto de vista impugnado incurre en escaza fundamentación, reitera el error del Juez de primera instancia, omite pronunciarse sobre prueba presentada por su parte y contradice la doctrina legal aplicada.
Acusa haberse vulnerado el art. 115.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho al debido proceso, art. 202 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 218 del Código Procesal Civil, que obliga a que los autos de vista cumplan con los requisitos de la sentencia y arts. 66, 150, 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
Acusa que éstas normas fueron vulneradas en razón a que en la resolución de vista se concluyó que: “…respecto a la supuesta falta de valoración de la prueba aportada, se tiene que el A-quo compulsó de manera adecuada la documentación acompañada; sin embargo, esta resulta insuficiente para determinar que la desvinculación laboral fue justificada…”, argumento que considera suficiente para señalar que, por su parte, se presentó documentación como prueba y la misma es insuficiente para demostrar que hubo un despido justificado. Y más adelante, por esa razón CONFIRMA la sentencia
Acusa que, este razonamiento vulnera el deber de fundamentación, debido a que, en la etapa procesal correspondiente, probaron fehacientemente y sin lugar a dudas sobre la reincidencia en faltas graves, incumplimiento de órdenes superiores, las muchas llamadas de atención y que, el incumplimiento a su contrato de trabajo verbal, pusieron fin al vínculo contractual.
Prosigue señalando que, la desvinculación laboral de Carlos Méndez Rivero tuvo sustento en el art. 16 de Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario.
Que, Carlos Alberto Méndez Rivero, al ser desvinculado de su puesto de trabajo, el 1 de junio de 2015 acude al Ministerio de Trabajo y, posteriormente, al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, instancia en la que no se consideró que es el demandante quien tiene que adjuntar prueba y desvirtuar las aseveraciones realizadas por la empresa TREBOL S.A., habiendo de su parte probado que el Sr. Carlos Méndez fue desvinculado por incumplir con el contrato de trabajo.
En el petitorio, la parte recurrente solicitó se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda, con costos y costas.
IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial de fs. 304 a 310, Carlos Alberto Méndez Rivero, señaló que, el despido en el que ha incurrido la empresa con mi persona es injustificado; toda vez que, no se acomoda a las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo, siendo por esto que acudí en primera instancia al Ministerio de Trabajo para solicitar mi reincorporación.
Agregó que, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, no cumple con las formalidades establecidas y exigidas por el art. 274 del CPC, por cuanto no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, como tampoco especifica en qué consiste la violación, falsedad o error.
En el PETITORIO solicitó que se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
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