Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 669
Sucre, 27 de agosto de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa Unipersonal "IMPORTADORA FÉNIX" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226-228 interpuesto por Juan Mariscal, Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba, contra el auto de vista Nº 004/2002 de 8 de febrero de 2002 (fs. 222-224), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso contencioso tributario que sigue Humberto Artemio Vedia Rendón, Gerente propietario de la Empresa Unipersonal "IMPORTADORA FÉNIX", contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 230-232, el dictamen fiscal de fs. 235-237, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 27 de octubre de 2001 (fs. 194-197), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 15-18, modificando parcialmente el contenido de la resolución determinativa Nº 121/96 de 4 de junio de 1996, en los siguientes términos:
1.- Modificando a Bs. 140.755.- el reparo al IRPE como impuesto omitido en las gestiones de 1990 a 1993.
2.- Manteniendo los reparos como impuestos omitidos del IVA e IT en Bs. 6.737.- y Bs. 7.260.- respectivamente y en consecuencia estableciendo un monto total adeudado por este concepto de Bs. 154.752.
3.- Ajustando a la fecha de la resolución determinativa los accesorios impositivos, el mantenimiento de valor, intereses y multa por mora en Bs. 38.918.-, 83.877,99 y Bs. 8.388,60.-, con lo cual el total adeudado por este concepto se establece en Bs. 285.937.- y manteniendo la multa por defraudación fiscal, que actualizada impositivamente alcanza a Bs. 193.670,97.-
4.- Modificando por lo expuesto, el total adeudado al Fisco a la fecha de la resolución determinativa en Bs. 479.608,53.-
Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 004/2002 de 8 de febrero de 2002 (fs. 222-224), se confirma en parte la sentencia y revoca los reparos determinados por la gestión 1990 por haberse operado su prescripción, quedando los reparos establecidos en Bs. 138.887.- sin accesorios y multa por defraudación, los que serán liquidados a momento de su pago correspondiente. Sin costas por la revocatoria.
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