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TSJ

AS/0669/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 669

Sucre, 27 de agosto de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Empresa Unipersonal "IMPORTADORA FÉNIX" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226-228 interpuesto por Juan Mariscal, Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba, contra el auto de vista Nº 004/2002 de 8 de febrero de 2002 (fs. 222-224), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso contencioso tributario que sigue Humberto Artemio Vedia Rendón, Gerente propietario de la Empresa Unipersonal "IMPORTADORA FÉNIX", contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 230-232, el dictamen fiscal de fs. 235-237, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 27 de octubre de 2001 (fs. 194-197), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 15-18, modificando parcialmente el contenido de la resolución determinativa Nº 121/96 de 4 de junio de 1996, en los siguientes términos:

1.- Modificando a Bs. 140.755.- el reparo al IRPE como impuesto omitido en las gestiones de 1990 a 1993.

2.- Manteniendo los reparos como impuestos omitidos del IVA e IT en Bs. 6.737.- y Bs. 7.260.- respectivamente y en consecuencia estableciendo un monto total adeudado por este concepto de Bs. 154.752.

3.- Ajustando a la fecha de la resolución determinativa los accesorios impositivos, el mantenimiento de valor, intereses y multa por mora en Bs. 38.918.-, 83.877,99 y Bs. 8.388,60.-, con lo cual el total adeudado por este concepto se establece en Bs. 285.937.- y manteniendo la multa por defraudación fiscal, que actualizada impositivamente alcanza a Bs. 193.670,97.-

4.- Modificando por lo expuesto, el total adeudado al Fisco a la fecha de la resolución determinativa en Bs. 479.608,53.-

Que, en grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 004/2002 de 8 de febrero de 2002 (fs. 222-224), se confirma en parte la sentencia y revoca los reparos determinados por la gestión 1990 por haberse operado su prescripción, quedando los reparos establecidos en Bs. 138.887.- sin accesorios y multa por defraudación, los que serán liquidados a momento de su pago correspondiente. Sin costas por la revocatoria.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal "IMPORTADORA FÉNIX"
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2007AS/0669/2007Fuente oficial