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TSJ

AS/0669/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancia Controladas (Declara Infundado)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 669 Sucre, 16 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Marcelino Colque Veizaga.

DELITO: Transporte de Sustancia Controladas (Declara Infundado)

RELATORA: Ministra Dra. Ana María Forest Cors.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 190 a 191, interpuesto por Marcelino Colque Veizaga, contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2008 que cursa de fojas 185 a 186, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº1008, los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fojas 201 a 202; y,

CONSIDERANDO: que el trámite del plenario en esta causa, concluyó con la sentencia de fojas 161 a 162 pronunciado por los jueces del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas declarando al procesado Marcelino Colque Veizaga, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, condenándolo a sufrir la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, trescientos días multa a razón de 0.50 bolivianos por día, más costas al Estado, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Respecto, a los bienes incautados según actas de fojas 23 y 24 del proceso, ordena su confiscación a favor del Estado en respaldo del artículo 71 inciso b) de la Ley Nº 1008, disponiéndose la subasta de los mismos en ejecución de sentencia y el producto del mismo a favor de CONALTID. Dicha sentencia, en apelación, fue confirmada en todas sus partes por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, con el agregado que el procesado Marcelino Colque Veizaga debe cumplir la pena impuesta en la cárcel pública del "Abra" de esa ciudad.

Contra esta resolución, el procesado Marcelino Colque Veizaga, ha interpuesto el recurso de casación de fojas 190 a 191, denunciando la flagrante violación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal y 55 de la Ley 1008, y que su persona fue engañada por Rosmery García, aprovechando su condición de chofer, fue contratado y le encargo llevárselo unos paquetes sin conocer su contenido; al concluir pide casar el auto de Vista recurrido y se le absuelva de culpa y pena.

CONSIDERANDO: que con la facultad conferida por el artículo 135 del Código de Procedimiento penal, los jueces de instancia han establecido los hechos de autos y los han calificado valorando con precisión todos los medios de prueba aportados. En efecto, resulta que conforme a los datos de autos se ha llegado a determinar que en fecha 25 de abril de 2001, autoridades antidroga incautaron 7.005 gramos de cocaína en estado seco, mismos que estaban siendo transportados por Marcelino Colque Veizaga, a bordo del automóvil de color verde con placa de control 212-PHF, hecho que configura la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, calificado de manera adecuada por los jueces de grado, sin hacer abstracción de la pena impuesta, siguiendo la normativa prevista por los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal. Concluyen, las autoridades jurisdiccionales que sí hubo transporte de sustancias controladas, toda vez, si el imputado Marcelino Colque Veizaga debía entregar los 2 paquetes a Fernando Encinas por encargo de Rosemary García y que se le cancelaría por ese trabajo; y del muestrario fotográfico del vehículo no tenía el logotipo de Taxi sino de particular.

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Criterio

que con la facultad conferida por el artículo 135 del Código de Procedimiento penal, los jueces de instancia han establecido los hechos de autos y los han calificado valorando con precisión todos los medios de prueba aportados. En efecto, resulta que conforme a los datos de autos se ha llegado a determinar que en fecha 25 de abril de 2001, autoridades antidroga incautaron 7.005 gramos de cocaína en estado seco, mismos que estaban siendo transportados por Marcelino Colque Veizaga, a bordo del automóvil de color verde con placa de control 212-PHF, hecho que configura la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, calificado de manera adecuada por los jueces de grado, sin hacer abstracción de la pena impuesta, siguiendo la normativa prevista por los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal. Concluyen, las autoridades jurisdiccionales que sí hubo transporte de sustancias controladas, toda vez, si el imputado Marcelino Colque Veizaga debía entregar los 2 paquetes a Fernando Encinas por encargo de Rosemary García y que se le cancelaría por ese trabajo; y del muestrario fotográfico del vehículo no tenía el logotipo de Taxi sino de particular.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcelino Colque Veizaga.
Proceso
Transporte de Sustancia Controladas (Declara Infundado)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2010AS/0669/2010Fuente oficial