Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-524/2007
AUTO SUPREMO Nº 669 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Fernando Antonio Sainz de la Torre c/ Compañía Logística de Hidrocarburos Bolivia S.A.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121-124, interpuesto por Guillermo Sotomayor Valle, en representación de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A, contra el Auto de Vista de 9 de junio de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Fernando Antonio Sainz De la Torre Ugarte contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 21 de febrero de 2007, pronunció la Sentencia Nº 11 de fs. 98-100, por la que declara probada la demanda, con costas, ordenando a tercero día de ejecutoriada la resolución el pago de Bs. 12.375,49.- por los conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo conforme la liquidación de fs. 100, con la actualización dispuesta por el D.S.. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia (fs. 103-106), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 202 de 9 de junio de 2007 de fs. 118-119, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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