Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 669/2013
Sucre:27 de diciembre 2013
Expediente: CB-119-13-A
Partes: Erasmo Orellana Zenteno y Julia Ancieta de Orellana. c/ Alfredo Veliz
Ureña y Concepción Arnez de Veliz.
Proceso:Usucapión.
Distrito:Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 418 vlta., interpuesto por Victoriano Veliz Arnez, la adhesión al recurso de casación de fs. 428 y vlta, presentado por Norma Veliz Arnez, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de noviembre 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Erasmo Orellana Zenteno y Julia Ancieta de Orellanacontra Alfredo Veliz Ureña y Concepción Arnez de Veliz, la concesión de fs. 452, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, instaurada la causa por el actor, el Juez de Partido Segundo en lo Civil, emitió Auto definitivo de fecha 26 de noviembre 2011, cursante de fs. 386 a 388 vlta. Donde declaró Probada la excepción previa de cosa juzgada opuesta contra la demanda de usucapión y se dispuso el archivo de obrados.
Dicho determinación del Juez A quo fue apelada por los demandados, en virtud a la apelación, el Tribunal de Alzada pronunció Auto de Vista de fecha 23 de noviembre 2012 por el cual revocó el Auto definitivo emitida por el Juez A quo, declarando improbada la excepción previa de cosa juzgada planteada por Alfredo Veliz Zenteno, ordenando al Juez de la causa continuar con la tramitación del proceso.
Debido a la emisión del Auto de Vista, se interpuso recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Respecto a la única consideración del Auto de vista, donde determina que no existe identidad de partes, objeto y causa, el recurrente acusó la vulneración del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al omitir valorar la prueba cursante de fs. 103 a 301, donde de forma clara se prueba que existe identidad de personas, de objeto y de causa.
Sobre la identidad de personas, el recurrente indica que se puede evidenciar que en el proceso de reivindicación las partes son Julia Ancieta Rivera, Daniel Orellana Ancieta y posteriormente Erasmo Orellana Zenteno (fs. 260), en dicho proceso se estableció que el bien inmueble era de propiedad de sus finados progenitores, proceso que se halla con sentencia ejecutoriada; por otro lado el presente proceso de usucapión se encuentra interpuesto por Erasmo Orellana Zenteno y Julia Ancieta Rivera de Orellana, sobre el mismo bien inmueble, por lo que se tiene la concurrencia de las mismas partes.
Respecto a la identidad del objeto indica que se trata del mismo bien inmueble, donde se discutió el derecho propietario sobre el lote Nº 4 de 315 m2 ubicado en la zona de Valle Hermoso, calle “Soledad” entre Orinoca y Av. Humberto Asin, Villa Sebastián Pagador jurisdicción del Cercado de Cochabamba, por lo que existe la segunda identidad.
Finalmente sobre la identidad de la causa, indica que es la posesión sobre el bien inmueble motivo de la litis en ambos procesos, con lo cual se demostraría la tercera identidad.
Con lo que terminó solicitando que se Case el Auto de Vista emitido por el Tribunal Ad quem y se declare probada la excepción de cosa juzgada conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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