Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 669
Sucre, 06/11/2013
Expediente: 388/2013-S
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
========================================================================
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos, en su condición de Jefe Departamental de Trabajo Pando, de fs. 71 a 73, contra el Auto de Vista Nº 90 de 11 de julio de 2013, cursante de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro la denuncia de infracción social seguida por el recurrente, contra la Empresa Centro Comunitario de Negocios Forestales Pando Ltda., “CONFOR PANDO LTDA.”; la respuesta de fs. 78; el Auto de fs.79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la denuncia por Infracción Social que corre de fs. 5 del expediente, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña Adolescente del Distrito Judicial de Pando, pronunció Sentencia Nº 81 013 de 10 de mayo de 2013 de fs. 53 a 55, declarando improbada la denuncia, recomendando a la empresa denunciada de infracción a leyes sociales a manejar el libro de registro de accidentes de trabajo cumpliendo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley General del Trabajo. En grado de apelación deducida por la entidad denunciante de fs. 58, la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante, Auto de Vista Nº 90 de 11 de julio de 2013, confirmó totalmente la Sentencia del a quo, sin costas.
Roberto Gregorio Pardo Zeballos, en su condición de Jefe Departamental de Trabajo Pando, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 71 a 73, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo.
Que, el Auto de Vista, no dio una cabal interpretación y aplicación a lo previsto en el artículo 6. 26) de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, vulnerando lo establecido en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado.
Que, el Auto de Vista, no se halla debidamente sustentando conforme lo establece la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 752/2002-R de 25 de junio que establece el deber de la fundamentación de las resoluciones para no violar el derecho al debido proceso, así también mencionó a la SC 119/2003-R de 28 de enero.
Que, la denuncia por infracción a la Ley Social, fue interpuesta por la obligación que tenía la Empresa CONFOR PANDO, de llevar el registro o libro de accidentes de trabajo, conforme lo prevé el artículo 6. 26) de la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar Social, labor que es velada por el Ministerio del Trabajo, mediante la verificación del cumplimiento de las normas contenidas en la citada ley, razón por la que al evidenciar que la empresa denunciada no llevaba ese control, se le impuso la sanción correspondiente.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “REVOCAR EL AUTO DE VISTA NO. 90 DE FECHA 11 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES (sic).”
Mostrando 16 de 31 parrafos.