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TSJ

AS/0669/2016

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 669/2016

Sucre, 06 de septiembre de 2016

Expediente : La Paz 125/2015

Parte acusadora : Hialmar Ernesto Tejerina Endara

Parte imputada : David Vera España Quisbert

Delito : Cheque en Descubierto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de septiembre del 2016, David Vera España Quisbert, impetra explicación y complementación del Auto Supremo 466/2016 de 24 de junio, que resolvió la excepción de extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante al amparo de lo previsto en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicita se explique:

1) Qué parámetros y jurisprudencia se utilizó para considerar que los votos disidentes se constituyen en actuados no previsibles y se complemente de manera fundamentada y motivada, por qué se consideró que afectó en términos razonables al transcurso del tiempo y cuál el tiempo afectado en términos “razonables” como concluyó este Tribunal.

2) Primero se dijo que fue por culpa del imputado –dilación- y posteriormente en la resolución se hubiese señalado: “…los medios de impugnación se tramitaron en un distrito judicial que cuenta con una considerable carga procesal” (sic), se complemente al final si la dilación es atribuible al imputado o a la carga procesal.

3) En qué influye en la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el hecho de que el proceso: “ya cuente con un Auto Supremo que declara infundado el ultimo Recuso de Casación formulado por su persona, estando pendiente únicamente la resolución de complementación y enmienda”.

4) Bajo que datos materiales o antecedentes, este Tribunal Supremo de Justica consideró que en el distrito Judicial de La Paz, donde se tramitaron las impugnaciones, se tiene una considerable carga procesal.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

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Datos del proceso

Demandante
Hialmar Ernesto Tejerina Endara
Demandado
David Vera España Quisbert
Proceso
Cheque en Descubierto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2016AS/0669/2016Fuente oficial