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TSJ

AS/0669/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 669/2019-RA

Fecha: 11 de julio de 2019

Expediente: LP-78-19-S.

Partes: Valentina Quispe de Paucara c/ Abigail Oporto Coria.

Proceso: Mejor derecho propietario y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 701 a 705, interpuesto por Abigail Oporto Coria contra el Auto de Vista N° 338/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 677 a 681, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor derecho propietario y otros, seguido por el Valentina Quispe de Paucara contra la recurrente, la contestación de fs. 709 a 710 vta., y el Auto de concesión de 26 de junio de 2019 cursante a fs. 711, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 24 a 25 vta., Valentina Quispe de Paucara inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros quien una vez citada contestó negativamente a la demanda, reconvino por acción negatoria más pago de daños y perjuicios mediante memorial cursante de fs. 50 a 54 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 490/2015 de 04 de diciembre, cursante de fs. 567 a 576, donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto al mejor derecho propietario y reivindicación, IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios, asimismo declaro IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria y pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Abigail Oporto Coria mediante memorial cursante de fs. 579 a 590 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 338/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 677 a 681, CONFIRMANDO la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Abigail Oporto Coria según memorial cursante de fs. 701 a 705, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Valentina Quispe de Paucara
Demandado
Abigail Oporto Coria.
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2019AS/0669/2019-RAFuente oficial