Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 669
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 438/2019
Demandante : UNIVERSIDAD EVANGELICA BOLIVIANA
Demandado : SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 150 vta., interpuesto por el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO “SENASIR”, a través de su representantes Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista Nº 136 de 11 de septiembre de 2011, de 133 a 134, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de extinción de obligaciones sociales de largo plazo por prescripción, seguido por la UNIVERSIDA EVANGELICA BOLIVIANA, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 154 vta.; el Auto de 14 de octubre de 2019, de fs. 155, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, porque se notificó a la entidad recurrente el miércoles 18 de septiembre de 2019 (fs. 136), con el Auto de Vista N° 136 de 11 de septiembre de 2011 que REVOCÓ el Auto de 19 de julio de 2019; y presentó el recurso objeto de análisis, el 30 de septiembre de 2019 (fs. 148 a 150 vta..), cumpliendo el art. 273 del CPC-2013.
2.- Se identificó la resolución emitida por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora recurrida, identificando los folios en los que se encuentra dentro del expediente, cumpliendo el art. 274-I-2 del CPC-2013.
Mostrando 17 de 34 parrafos.