Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 669/2021-RA
Fecha: 28 de julio de 2021
Expediente: SC-63-21-S.
Partes: Aquiles Antonio Justiniano Saldaña c/ Lau Ho Hung Hung y la Empresa Unipersonal Lau Ho Hung Hung.
Proceso: Repetición de pago más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 665 a 676 obrados interpuesto por la Empresa Unipersonal LAU HO HUNG HUNG representada legalmente por Ángela Fan Ye y de fs. 696 a 709 vta., planteado por Lau Ho Hung Hung ambos contra el Auto de Vista Nº 28/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 647 a 650 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de repetición de pago más pago de daños y perjuicios seguido por Aquiles Antonio Justiniano Saldaña contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 713 a 719; el Auto de concesión de 12 de julio de 2021 a fs. 720; lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 339 a 340 subsanada de fs. 378 a 381 Aquiles Antonio Justiniano Saldaña inició proceso ordinario de repetición de pago más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Lau Ho Hung Hung y la Empresa Unipersonal Lau Ho Hung Hung, quienes una vez citadas, por escritos cursantes de fs. 397 a 399 vta., y de fs. 405 a 408 vta., contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 13/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 579 a 581, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 2° de Santa Cruz de la Sierra, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las demandas reconvencionales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lau Ho Hung Hung mediante memorial cursante de fs. 611 a 618 vta. de obrados y por la Empresa Unipersonal LAU HO HUNG HUNG representada legalmente por Ángela Fan Ye según escrito de fs. 620 a 626 vta.; la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 28/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 647 a 650 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Empresa Unipersonal LAU HO HUNG HUNG representada legalmente por Ángela Fan Ye y por Lau Ho Hung Hung, según memoriales cursantes de fs. 665 a 676 y de fs. 696 a 709 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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