Texto del fallo
SALA SOCIAL CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 669/2021
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 505/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 118, deducido por Nativo Reyes Dorado en representación legal de Marina Carola Álvarez Plata Pinto, impugnando el Auto de Vista Nº 036/21 de 18 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 114 a 115, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Víctor Chavarría Flores contra la recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 120 a 121 vta., el Auto de 2 de agosto de 2021 de fs. 122, que concedió el recurso; el Auto 505/2021-A de 30 de agosto, que admitió el recurso de fs. 132 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 36/2020 de 23 de enero, de fs. 82 a 84, declarando PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción, y PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 de obrados, sin costas.
En consecuencia, dispuso que Carola Álvarez Plata pague a favor de Víctor Chavarría Flores la suma de $us.2.086,27.-, de acuerdo a la siguiente liquidación:
TIEMPO DE SERVICIOS: 6 años y 11 meses
(Del 30/11/1986 al 30/11/1992)
Sueldo promedio indemnizable: $us. 198,38.-.
Indemnización: $us.1.372,11.-
Desahucio: $us. 595,14.-
Vacaciones 18 días gestión 1992: $us. 119,02.-
TOTAL ADEUDADO $us. 2.086,27.-
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I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 036/21 de 18 de febrero de 2021 de fs. 114 a 115, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 36/2020 de 23 de enero.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, Nativo Reyes Dorado en representación legal de Marina Carola Álvarez Plata, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 118, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. EN EL FONDO
I.3.1.1. Error de hecho en la interpretación de la norma.
Precisó que, en el proceso seguido, respecto a la prescripción, el Auto de Vista No. 036/21, que se recurre en casación, tomó como fecha de la supuesta interrupción de prescripción la fecha de la demanda, hecho totalmente equivocado, porque el análisis de la supuesta interrupción de la prescripción no debería ser la fecha de la demanda, sino la fecha de notificación con la demanda, realizada en 1999 o sea 7 años después de la fecha de retiro, hecho que demostró que la prescripción de todo el proceso y supuestos derechos sociales debería de aplicarse, ya que en aquella fecha se encontraba vigente el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que al haberse notificado con la demanda después de 7 años el año 1999, es aplicable la prescripción; por lo que el Magistrados del Tribunal de Apelación realizó una interpretación errónea de la prescripción, incurriendo en error de hecho en la interpretación de la norma, que debe ser reparada por el Tribunal de Casación.
I.3.1.2. En cuanto a la nulidad planteada.
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