Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 669/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 155/2023
Demandante : Erick Rudy Larrazabal Antezana
Demandado : Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima SABSA
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fojas 271 a 272 vuelta, interpuesto por Erick Rudy Larrazabal Antezana, contra el Auto de Vista 190/2022 de 24 de octubre, de fojas 251 a 254 vuelta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA); el memorial de contestación de fojas 277 y vuelta; el Auto de 23 de febrero de 2023, de fojas 278 que concedió el citado medios de impugnación, el Auto 155/2024 de 20 de septiembre, que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de el El Alto del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, emitió la Sentencia 87/2021 de 14 de septiembre, de fojas 144 a 158, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 10 a 14, subsanada a fojas 18 a 20, disponiendo que la empresa SABSA a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs346.977,28 conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 2 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs40.958,08.-
Desahucio: Bs122.874,24
Indemnización: Bs92.383,23
Sueldo devengado (17 días): Bs23.209,23
Vacaciones: Bs28.438,55
Sub total Bs266.905,60
Multa del 30% Bs80.071,68
TOTAL Bs346.977,28
Monto que deberá ser actualizado de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo 28699.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por ambas partes de fojas 231 a 235 vuelta y de fojas 239 a a 240 por parte de SABSA y por el actor, respectivamente; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 190/2022 de 24 de octubre, de fojas 251 a 254 vuelta, revocó en parte la Sentencia 87/2021 de 14 de septiembre, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 2 años, 3 meses y 2 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: 40.958,08
Indemnización Bs92.383,23
Sueldos devengados Bs23.209,23
Vacaciones Bs28.438,55
Sub Total Bs144.031,36
Multa 30% Bs43.209,41
TOTAL Bs187.240,77
Monto que será sujeta a actualización de conformidad al Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Denunció que el Auto de Vista recurrido al manifestar que no corresponde el pago del desahucio, alega que el retiro se debió a una situación ajena a la voluntad del trabajador y empleador, obedeciendo a una causal de fuerza mayor; dichas causales no constituyen causales legales de retiro; por cuanto la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y normas conexas, refieren que los trabajadores no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, salvo que exista causa legal previa y debidamente justificada. Al efecto citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 1088/2015-S1 de 5 de noviembre que refiere que para que un evento se constituya en causal de desvinculación bajo el paraguas de Fuerza Mayor, el evento debería ser insostenible para el empleador y demostrable objetivamente por medio de los balances financieros; máxime si el Decreto Supremo 1404 de 18 de febrero de 2013 de nacionalización de SABSA garantiza la continuidad laboral, derechos y beneficios sociales de los trabajadores, no existiendo la más mínima posibilidad de considerar la fuerza mayor o caso fortuito; en ese sentido señaló que corresponde el pago del desahucio.
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