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TSJ

AS/0670/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 670

Sucre:                        26 de diciembre de 2014

Expediente:                   O-15-2010-S

Distrito:                        Oruro

Magistrada  Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 237 a 238, interp uesto por  Isidora   Cuenca Benavidez, contra el Auto de Vista N° 016/2010 cursante  a fojas  226  a  229, de 19 de Enero de 2010, pronunciado  por la Sala Civil Primera de la   que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del  proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación, seguido por Gabriel Ruiz León  contra Isidora Cuenca Benavidez, los antecedentes del proceso, la contestación   244  y el auto  de concesión del recurso  de fojas  245;  y,

CONSIDERANDO 1:

DE  LOS ANTECEDENTES DEL  PROCESO: Que tramitada  la causa,  el  Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Oruro, emitió sentencia  N° 757/2009 de fecha 17 de octubre de 2009 cursante a fojas 200 a 201 vuelta   de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9  e IMPROBADAS 1as excepciones  perentorias   de  falta  de  acción   y derecho  interpuestas a fs. 17-18 Disponiendo que la demandada Isidora   Cuenca Benavidez, cumpla con su obligación de cancelar la suma de $us. 2.452.20 a favor del actor Gabriel Ruiz León, sea dentro de tercero día   ejecutoriada la sentencia, con costas, además de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia.

Que,  en  grado   de  apelación  incoada  por  los  demandados,   la  Sala Civil   Primera  de  la  Corte  Superior  de  Distrito Judicial  de  Oruro, CONFIRMA totalmente  la  sentencia  apelada  de fs.  200  a 201  v de fecha   17  de  octubre  de  octubre  de  2009,   con   costas    en  ambas instancias.

CONSIDERANDO II.-

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La demandada,   recurre en casación, con los argumentos que se resumen a continuación.

Denuncia que el A quo de primera instancia  no hubiese hecho una valoración completa de las pruebas, declarando de forma precipitada probada en  parte     la demanda e improbada las excepciones de  falta  de  acción y derecho, disponiendo que pague la suma de $us. 2.452,20  a  favor del  demandante,        no explicándose porque motivo debiera realizarse  dicho  pago,  siendo que  el demandante le adeudaría  montos elevados.

Refiere que  dentro el plazo de prueba  hubiese  demostrado  que  no existió trabajo alguno en su bien inmueble.

Denuncia que el Juez hubiese hecho prevalecer el informe pericial que el demandante hubiese realizado el mismo.

Refiere que  radicado en el tribunal de alzada  tampoco  hubiese existido valoración de todo lo actuado dentro el caso de autos, argumentándose   que   en la apelación  no existiría una  clara y concreta exposición de agravios.

Manifiesta que el Auto de Vista pareciera que estuviera aludiendo a terceras  personas,  olvidando que  la  demandada es directa responsable y propietaria  del inmueble.

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Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia26 de diciembre de 2014AS/0670/2014Fuente oficial