Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 670
Sucre: 26 de diciembre de 2014
Expediente: O-15-2010-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 237 a 238, interp uesto por Isidora Cuenca Benavidez, contra el Auto de Vista N° 016/2010 cursante a fojas 226 a 229, de 19 de Enero de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación, seguido por Gabriel Ruiz León contra Isidora Cuenca Benavidez, los antecedentes del proceso, la contestación 244 y el auto de concesión del recurso de fojas 245; y,
CONSIDERANDO 1:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Oruro, emitió sentencia N° 757/2009 de fecha 17 de octubre de 2009 cursante a fojas 200 a 201 vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9 e IMPROBADAS 1as excepciones perentorias de falta de acción y derecho interpuestas a fs. 17-18 Disponiendo que la demandada Isidora Cuenca Benavidez, cumpla con su obligación de cancelar la suma de $us. 2.452.20 a favor del actor Gabriel Ruiz León, sea dentro de tercero día ejecutoriada la sentencia, con costas, además de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación incoada por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, CONFIRMA totalmente la sentencia apelada de fs. 200 a 201 v de fecha 17 de octubre de octubre de 2009, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II.-
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La demandada, recurre en casación, con los argumentos que se resumen a continuación.
Denuncia que el A quo de primera instancia no hubiese hecho una valoración completa de las pruebas, declarando de forma precipitada probada en parte la demanda e improbada las excepciones de falta de acción y derecho, disponiendo que pague la suma de $us. 2.452,20 a favor del demandante, no explicándose porque motivo debiera realizarse dicho pago, siendo que el demandante le adeudaría montos elevados.
Refiere que dentro el plazo de prueba hubiese demostrado que no existió trabajo alguno en su bien inmueble.
Denuncia que el Juez hubiese hecho prevalecer el informe pericial que el demandante hubiese realizado el mismo.
Refiere que radicado en el tribunal de alzada tampoco hubiese existido valoración de todo lo actuado dentro el caso de autos, argumentándose que en la apelación no existiría una clara y concreta exposición de agravios.
Manifiesta que el Auto de Vista pareciera que estuviera aludiendo a terceras personas, olvidando que la demandada es directa responsable y propietaria del inmueble.
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