Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 670/2014
Fecha: Sucre, 10 de noviembre de 2014
Expediente: 48/2011 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jorge Santa Rosa Vaca y Miguel Santa Rosa
Domínguez
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jorge Santa Rosa Vaca, de fs. 294 a 295 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 76 de 20 de octubre de 2010, cursante de fs. 289 a 291 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Miguel Santa Rosa Domínguez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 13 de 6 de mayo de 2010, de fs. 209 a 214 vta., resolvió declarar a:
1.- Jorge Santa Rosa Vaca, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se le impuso la pena de diez años (10) de presidio, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de “Palmasola”
Se le condenó a Quinientos días multa a razón de Bs. 1.-, por día, pagaderos en efectivo y al cumplir sus penas mediante depósito judicial. De igual manera se les condenó al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal
Se dispuso la confiscación definitiva de los bienes que se hubieran incautado al imputado durante la etapa preparatoria, los que deberán pasar a custodia de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.
2.- Miguel Santa Rosa Domínguez, Absuelto de Penal y Culpa, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, porque la prueba de cargo aportada generó duda razonable en el Pleno del Tribunal. Se dejó sin efecto todas las medidas cautelares de carácter personal que en la presente causa se hubieran dictado en contra del coimputado Miguel Santa Rosa Domínguez.
Se hizo notar que el Juez Ciudadano Carlos Eduardo Toro Alí, fue de voto disidente en cuanto a la condena el imputado: Jorge Santa Rosa Vaca, por considerar que fue engañado por el dueño del auto y dueño de la droga, tal como lo expresó el mismo imputado.
Que, ante esta Sentencia, Jorge Santa Rosa Vaca de fs. 264 a 266 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de octubre de 2010 (fs. 289 a 291), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Santa Rosa Vaca mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2010 (fs. 294 a 295 vta.) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- La Sentencia fue dictada sin ninguna prueba testifical, no existió pruebas plenas para demostrar el grado de responsabilidad penal y el Auto de Vista confirmó una Sentencia injusta. Por otro lado señaló que en juicio no se probó la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias controladas, no se estableció el día, no se probó el hecho.
II.- No existió la producción íntegra de las pruebas, por una Sentencia no se puede basar solamente en las pruebas del Ministerio Público, por lo que existió violación de los arts. 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal.
III.- Existió vulneración del art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, existió defectuosa valoración por parte de los Jueces del Tribunal de Sentencia, la Sentencia fue ilegalmente aprobada por el Tribunal de Alzada, porque se favoreció intencionalmente al Ministerio Público.
Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, del cual transcribió su doctrina legal aplicable que consiste en la aplicación del art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal.
De la solicitud:
Solicitó, se declare procedente su recurso y se lo declare absuelto de culpa y pena.
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