Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0670/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral

El recurrente señala que, el tribunal ad quem condeno el pago del finiquito, sin considerar que el mismo ya fue cancelado.

Proceso
Re liquidación de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 670

Sucre, 26 de noviembre de 2018

Expediente : 355/2017

Demandante : Edwin Condori Condori

Demandado : SEDCAM Pando

Proceso : Re liquidación de beneficios sociales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 62 a 63, interpuesto por Angel Boris Salvatierra Justiniano, en representación del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM Pando), contra el Auto de Vista N° 183 de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 56 a 59, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de re liquidación de beneficios sociales, seguido por Edwin Condori Condori, contra la entidad en cuya representación se recurre; el Auto de 4 de julio de 2017, que concedió el recurso (fs. 66 vta.); el Auto Supremo Nº 355-A de 14 de agosto de 2017 (fs. 75), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Interpuesta la demanda social sobre re liquidación de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 97/017 de 3 de marzo (fs. 34 a 35), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 e IMPROBADA la excepción perentoria interpuesta por la entidad demandada; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.1.160.- (Un mil ciento sesenta oo/100 bolivianos), por conceptos de indemnización y subsidios de frontera.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ambas partes, interpusieron recurso de apelación (fs. 31 a 32 y fs. 34 a 35); la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando expidió el Auto de Vista N° 183 de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 56 a 57, REVOCANDO la Sentencia de primera instancia y condenando la suma de Bs. 48.915 por conceptos de indemnización, vacación y subsidios de frontera.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Al haberse encontrado inobservancias en la valoración de la prueba de descargo aportada, por lo que corresponde su emnienda.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Condori Condori
Demandado
SEDCAM Pando
Proceso
Re liquidación de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2018AS/0670/2018Fuente oficial