Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 670
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente : 355/2017
Demandante : Edwin Condori Condori
Demandado : SEDCAM Pando
Proceso : Re liquidación de beneficios sociales
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 62 a 63, interpuesto por Angel Boris Salvatierra Justiniano, en representación del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM Pando), contra el Auto de Vista N° 183 de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 56 a 59, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de re liquidación de beneficios sociales, seguido por Edwin Condori Condori, contra la entidad en cuya representación se recurre; el Auto de 4 de julio de 2017, que concedió el recurso (fs. 66 vta.); el Auto Supremo Nº 355-A de 14 de agosto de 2017 (fs. 75), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Interpuesta la demanda social sobre re liquidación de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 97/017 de 3 de marzo (fs. 34 a 35), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 e IMPROBADA la excepción perentoria interpuesta por la entidad demandada; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.1.160.- (Un mil ciento sesenta oo/100 bolivianos), por conceptos de indemnización y subsidios de frontera.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, ambas partes, interpusieron recurso de apelación (fs. 31 a 32 y fs. 34 a 35); la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando expidió el Auto de Vista N° 183 de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 56 a 57, REVOCANDO la Sentencia de primera instancia y condenando la suma de Bs. 48.915 por conceptos de indemnización, vacación y subsidios de frontera.
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