Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 670/2019-RA.
Fecha: 12 de julio de 2019
Expediente: SC-75-19-S.
Partes: Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge c/ Oscar Murillo Dorado.
Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 864 a 870, interpuesto por Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge contra el Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Oscar Murillo Dorado, y el Auto de Concesión de 25 de junio de 2019 cursante a fs. 876, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 70 a 73 vta., subsanada de fs. 75 a 77 vta., Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge, inició el proceso de acción negatoria y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Oscar Murillo Dorado quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 127 a 136 vta., contesto negativamente, opuso excepciones y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 287/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 401 a 407 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 29 de Santa Cruz declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge mediante memorial cursante de fs. 450 a 455; la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge según memorial cursante de fs. 864 a 870 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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