Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 670/2019-RRC
Sucre, 26 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 12/2019
Parte Acusadora : Carmen Rosa Gonzales
Parte Imputada : Javier Chirinos Mamani y otro
Delito : Despojo
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1115 a 1121, Carmen Rosa Gonzales Vda. de Candia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 89/2018 de 12 de octubre, de fs. 1109 a 1113, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Javier Chirinos Maman¡ y Reynaldo Flores Michme, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 34/2016 de 10 de noviembre (fs. 973 a 985), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Chirinos Mamani y Reynaldo Flores Michme absueltos del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, considerando que la acusación no fue probada y la prueba no generó en el juez convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados.
Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1079 a 1084), resuelto por Auto de Vista 89/2018 de 12 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que lo declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada; motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2019-RA de 11 de abril, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de origen estableció la no existencia de los hechos; que la querellante no se encontraba en posesión del inmueble, y, que los acusados no invadieron el inmueble con violencia y no despojaron a la querellante de la posesión del mismo. Determinaciones, establecidas con: errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación insuficiente y contradictoria, valoración defectuosa de la prueba, y falta de congruencia entre la sentencia y la acusación, por lo que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP, sobre los cuales el Tribunal de alzada omite contrastar, incurriendo en errónea aplicación de la Ley. Apartándose por completo de su labor de control de legalidad y de las funciones del Juez de origen; falta de contrastación que ha tenido como consecuencia que el Tribunal de alzada simplemente omita pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios expuestos, incurriendo en la supresión de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su componente a la fundamentación (art. 124 del CPP), generando defecto absoluto por inobservancia de derechos constitucionales consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Petitorio.
La parte recurrente impetra la concesión del recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 205/2019-RA, cursante de fs. 1127 a 1129, este Tribunal admitió el recurso formulado por la querellante Carmen Rosa Gonzales Vda. de Candia para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 34/2016 de 10 de noviembre (fs. 973 a 985), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Chirinos Mamani y Reynaldo Flores Michme absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, toda vez, que la acusación no ha sido probada y la prueba aportada fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, en base a los siguientes argumentos:
La acusación fundamentalmente manifiesta que el acusado le había despojado del terreno rústico, lote B, ubicado en el ex fundo Parco Pata (ahora Distrito 8 de la ciudad de El Alto); empero, la querellante en la sustanciación del juico, no pudo demostrar objetivamente y materialmente la existencia de ese inmueble despojado que se encontraba en posesión del mismo y que haya realizado actos típicos de posesión, consiguientemente, no puede aducir despojo. Tampoco pudo demostrar que el acusado haya ingresado al inmueble motivo del litigio de manera violenta, o haya expulsado del citado inmueble a la querellante, debido a que la misma jamás estuvo en posesión del lote de terreno donde habita ahora el acusado por lo que, la querellante no puede sindicar despojo.
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