Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 670/2021-RA.
Fecha: 28 de julio de 2021
Expediente: LP-129-21-A.
Partes: Filomena Rodríguez Rodrigo c/ Rodolfo Rodrigo Aguirre, Jacinto Rodrigo Flores, Jannet Zulma Rodrigo Flores, Sonia Doris Rodrigo Flores, Adolfo
Humerez Mamani, Arminda Espinoza de Humerez y Renán Villafuerte Villarroel.
Proceso: Nulidad de contratos de compraventa y préstamo hipotecario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 832 a 838 vta., presentado por Filomena Rodríguez Rodrigo, impugnando el Auto de Vista Nº 176/2021 de 09 de abril cursante de fs. 811 a 813 vta., y complementado a fs. 816, pronunciados por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contratos de compraventa y préstamo hipotecario seguido por la recurrente contra Rodolfo Rodrigo Aguirre, Jacinto Rodrigo Flores, Jannet Zulma Rodrigo Flores, Sonia Doris Rodrigo Flores, Adolfo Humerez Mamani, Arminda Espinoza de Humerez y Renán Villafuerte Villarroel; el Auto de concesión de 02 de julio de 2021 cursante a fs. 854; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Filomena Rodríguez Rodrigo por memorial cursante de fs. 268 a 277 vta., y aclarado según escrito de fs. 373 a 382 vta., en la vía ordinaria demandó a Rodolfo Rodrigo Aguirre, Jacinto Rodrigo Flores, Jannet Zulma Rodrigo Flores, Sonia Doris Rodrigo Flores, Adolfo Humerez Mamani, Arminda Espinoza de Humerez y Renán Villafuerte Villarroel, por nulidad de contratos de compraventa y préstamo hipotecario; quienes una vez citado, Adolfo Humerez Mamani a través del memorial cursante de fs. 399 a 405 vta., incidentó nulidad, excepcionó por demanda defectuosamente propuesta y contestó negativamente a la demanda, excepción que fue rechazada mediante Auto de 14 de marzo de 2019 cursante de fs. 432 a 433; Arminda Espinoza de Humerez por escrito cursante de fs. 465 a 475 incidentó nulidad por haberse admitido la demanda aceptando un proceso de conciliación previa, excepcionó por demanda defectuosamente propuesta, contestó negativamente y opuso demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario, subsanando este último por memorial de fs. 490 a 493 vta., siendo rechazado el incidente de nulidad a través del Auto de 26 de julio de 2019 cursante de fs. 507 a 508 vta.
El A quo mediante Auto de 27 de junio de 2019 cursante a fs. 497, procedió a la citación por edictos a Sonia Doris Rodrigo Flores, Renán Villafuerte Villarroel y Rodolfo Rodrigo Aguirre de los cuales Renán Villafuerte Villarroel por memorial de fs. 676 a 679 suscitó incidente de notificación, mismo que fue rechazado a través del Auto de 26 de noviembre de 2019 cursante de fs. 686 a 687; es así que a través del Auto de 23 de octubre de 2020 a fs. 722, el A quo dispuso designar como Defensor de Oficio de Sonia Doris Rodrigo Flores y Rodolfo Rodrigo Aguirre al abogado Alfredo Huanca Quispe, mismo que, a tiempo de aceptar respondió negativamente a la demanda por escrito cursante de fs. 727 a 728.
Arminda Espinoza de Humerez por memorial a fs. 739 y vta., acreditó nuevo hecho de relevancia jurídica con relación a la adquisición efectuada por su persona sobre el inmueble lote de terreno situado en el callejón incachaca, Garita de Lima de la ciudad de La Paz mediante la Escritura Pública Nº 1319/2016 de 18 de julio, de parte de Rodolfo Rodrigo Aguirre con la intervención de sus hijos Jannet Zulma Rodrigo Flores, Sonia Doris Rodrigo Flores y Jacinto Rodrigo Flores, transacción con la que refirió haber sido engañada por lo que arribó a la transacción contenida en la E. P. Nº 0409/2019 en la que se acordó disolver dicho contrato de compra y venta, aspecto que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio Definitivo Nº 30/2021 de 03 de febrero, cursante de fs. 768 a 769 vta., en el que el Juez Publico Civil y Comercial Nº 20 declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO, salvando los derechos de las partes, entre estos el de Renán Villafuerte Villarroel a la vía legal que corresponda conforme a ley.
2. Auto Definitivo que fue apelado por la demandante Filomena Rodríguez Rodrigo mediante memorial cursante de fs. 776 a 781 por el que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 176/2021 de 09 de abril cursante de fs. 811 a 813 vta., complementado a fs. 816, CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 30/2021 de 03 de febrero cursante de fs. 768 a 769 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Filomena Rodríguez Rodrigo, por escrito cursante de fs. 832 a 838 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 18 de 35 parrafos.