Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 670/2023-RA
Fecha: 13 de julio de 2023
Expediente: B-18-23-S
Partes: Martha Méndez Saucedo c/ Douglas Erick Núñez Forero y Eliana García
Madde.
Proceso: Declaración judicial de cumplimiento de obligación de pago.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 709 a 711, interpuesto por Douglas Erick Núñez Forero contra el Auto de Vista N° 110/2023 de 11 de mayo, visible de fs. 697 a 702 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de declaración judicial de cumplimiento de obligación de pago seguido por Martha Méndez Saucedo contra el recurrente y Eliana García Madde, la contestación de fs. 714 a 721; el Auto de concesión N° 85/2023 de 22 de junio obrante a fs. 722, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Méndez Saucedo, por memorial de demanda cursante de fs. 156 a 162, inició el proceso ordinario de declaración judicial de cumplimiento de obligación de pago, contra Douglas Erick Núñez Forero y Eliana García Madde, quienes una vez citados, el primero mediante escrito de fs. 174 a 177 vta., contestó negativamente, a la segunda se le designo Defensora de Oficio, quien se apersonó por escrito de fs. 239 y vta., negando la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 99/2022 de 10 de octubre, obrante de fs. 654 a 659, donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Méndez Saucedo, mediante memorial cursante de fs. 663 a 671, originó que la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 110/2023 de 11 de mayo, visible de fs. 697 a 702 vta., que REVOCÓ la Sentencia impugnada y declaró PROBADA la demanda de revisión de proceso ejecutivo, declarando expresamente cumplida la obligación de pago, con condenación de daños y perjuicios a ser liquidados en ejecución de Sentencia, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Douglas Erick Núñez Forero según escrito de fs. 709 a 711, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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