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TSJ

AS/0671/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 671

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Severo Quispe Mamani y otros. c/ Planta Industrializadota de Leche PIL - La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 157-162, interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo y Marco Espinoza Irusta, en representación de Severo Quispe Mamani, Edwin Machicado Cardona y Huber Jesús Fajardo Rada, ex trabajadores de la Planta Industrializadora de Leche La Paz (PIL LA PAZ), contra el auto de vista Nº 185/03 SSA-II de 14 de noviembre de 2003 (fs. 151), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen los recurrentes en representación de sus mandatarios, contra la indicada empresa, el dictamen fiscal de fs. 167-168, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 56/2000 el 19 de mayo de 2000 (fs. 124-125), declarando improbada la demanda de fs. 5 (4) y su adhesión de fs. 9, sin costas.

En grado de apelación, formulada por el apoderado de Huber Jesús Fajardo Rada, mediante auto de vista Nº 185/03 SSA-II de 14 de noviembre de 2003 (fs. 151), se confirma la sentencia.

Que, contra el auto de vista, los apoderados Freddy Ernesto Castro Oviedo y Marco Espinoza Irusta, interponen recurso de casación, en el que denunciaron la violación de los arts. 945 del Cód. Civ. y 514 del Cód. Pdto. Civ., porque no se consideró que cursa en obrados un documento homologado y una sentencia emitida en otro proceso seguido contra la misma empresa demandada, en la que se dispuso el pago de los derechos demandados en el presente proceso, aspecto que fue corroborado por la confesión de fs. 114. Denunciaron igualmente la violación de los arts. 162 y 228 de la C.P.E. y art. 23 de la Ley de 9 de octubre de 1956, porque pese a que los derechos laborales son irrenunciables, se consideró contra el principio de supremacía de la constitución que el pago de los dominicales instituidos mediante Ley de la República, hubieran sido dejados sin efecto mediante el art. 59 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, que es una norma de menor jerarquía. Finalmente, denunciaron que se violaron el art. 181 del Cód. Proc. Trab. y la R.M. Nº 111/86, porque no se reconoció el pago de las primas anuales ni el reconocimiento establecido en el referido D.S. Concluyeron pidiendo se "case" la sentencia y se disponga el pago de los derechos demandados.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.-En primer lugar, revisando minuciosamente el expediente, se llega al convencimiento de que Marco Espinoza Irusta, apoderado de los demandantes: Severo Quispe Mamani, Edwin Machicado Cardona, no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 124-125, consiguientemente, respecto de dichos actores la misma se encuentra ejecutoriada, siendo improcedente el recurso de casación, conforme establece el art. 271 inc. 1), con relación al art. 262 inc. 2), ambos del Cód. Pdto. Civ., debiendo considerarse el referido recurso de casación solo respecto del demandante Huber Fajardo Rada, representado en el proceso por su apoderado Freddy Ernesto Castro Oviedo.

II.- Analizando la prueba documental de cargo, se establece que no es evidente que existiera violación de los arts. 945 del Cód. Civ. ni 514 del Cód. Pdto. Civ., porque no consta en obrados ningún documento homologado suscrito entre los demandantes y la entidad demandada, por una parte y, por otra, tampoco consta ninguna resolución judicial ejecutoriada que tenga la calidad de cosa juzgada, que comprenda las pretensiones de los actores respecto de la empresa demandada, aún si en la confesión de fs. 115, la apoderada de la entidad demandada, refiere que esa sentencia es aplicable únicamente para los que mantuvieron el mencionado proceso judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Severo Quispe Mamani y otros.
Demandado
Planta Industrializadota de Leche PIL - La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0671/2006Fuente oficial