Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 671 Sucre, 16 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Tereza Veizaga c/ Hernán Tapia Balboa y Otra
DELITO: Despojo (Deja Sin Efecto)
RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los procesados, Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe (fs. 586 a 589) contra el Auto de Vista Nº 206/08, de 7 de marzo de 2008 (fs. 573 a 574) y su Auto Complementario de 26 de marzo de 2008 (fs. 577), pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Tereza Veizaga contra los citados procesados, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal,sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO:Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia Nº 243/2007, de 22 de septiembre (fs. 521 a 525) emitida por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró a los procesados, Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, y los condenó a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro" y en el "Centro de Orientación Femenina de Obrajes" de la ciudad de La Paz, respectivamente, así como al resarcimiento del daño civil y costas al Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia.
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación Restringida los procesados (fs. 544 a 548); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 206/08, de 7 de marzo de 2008 (fs. 573 a 574), confirmando la Sentencia apelada con el fundamento de que el Juez de Sentencia basó su Resolución en la prueba de cargo, con valoración correcta y sana crítica, demostrando que los acusados cometieron el delito de Despojo, porque concurrieron los elementos constitutivos de ese delito, así como la normativa concurrente del Código sustantivo y adjetivo, no habiendo incurrido en defectos absolutos o mala aplicación de la Ley sustantiva previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal; contra ese Auto de Vista los procesados interpusieron Recurso de Casación (fs. 586 a 589), denunciando lo siguiente:
1) El Auto de Vista vulneró derechos fundamentales, valorando erróneamente la prueba y se pronunció sobre hechos no acreditados, realizando una interpretación ultrapetita, porque se los juzgó sin prueba alguna, habiéndose valorado únicamente la Sentencia Constitucional Nº 1472/2002, la que no puede considerarse como prueba del hecho denunciado.
2) Se lesionó el debido proceso -explica en términos confusos- porque se notificó nuevamente en Secretaría de Cámara la Resolución Nº 1052/07 aceptando la demanda recusatoria de la Vocal de la Sala Penal Tercera, Blanca Alarcón de Villarroel.
3) Pese a responder la acusadora particular la Apelación Restringida fuera del término, el Auto de Vista le dio credibilidad.
4) El Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de fundamentación de Apelación Restringida, no obstante que sus personas la solicitaron en el Otrosí de su Recurso de Apelación Restringida; y sin considerar las pruebas ofrecidas, negándoseles su derecho a contradecir las pruebas contrarias.
5) De la prueba de cargo dinamizada en juicio oral y ofrecida a fs. 139 se tiene que la querellante comunicó supuestamente al Juzgador sobre el despojo sufrido, mencionando que los cuidadores fueron violentamente despojados; sin embargo, no se acreditaron con prueba alguna estos extremos: a) Quiénes eran los cuidadores; b) Que sus personas hayan cometido el delito de Despojo, lo que tampoco fue demostrado por la Sentencia Constitucional 1472/2002, que no se pronuncia sobre la co-procesada, Juana Mollo Quispe; empero, se la juzga; c) Los hechos que se mencionan en la Sentencia Constitucional referida.
6) El Auto de Vista impugnado contradijo la Doctrina Legal Aplicable contenida en el Auto Supremo Nº 254 de 22 de julio de 2005, porque no se demostró que sus personas hayan estado en posesión del inmueble, que tengan la tenencia o el ejercicio de un derecho real constituido sobre él, se los juzgó por el simple relato del querellante, lesionando también su derecho a la defensa.
7) La Corte de Alzada no consideró nada de lo fundamentado en el Recurso de Apelación Restringida, máxime si negó la explicación y complementación sobre cuál fue la prueba de cargo que fue correctamente valorada por el Juez A-quo.
8) El Juez A-quo valoró defectuosamente la prueba, por lo que el Tribunal de Apelación debió disponer la anulación del proceso y reponer el Juicio por otro Juez o Tribunal.
Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Corte de Apelación dicte nuevo Auto de Vista conforme a la Doctrina Legal Aplicable.
Mostrando 18 de 35 parrafos.