Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-926/2006
AUTO SUPREMO Nº 671 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Vásquez Aramayo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs 169-170 interpuesto por la entidad demandada YPFB mediante su apoderada Cinthia Cruz Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 412 de fs 161-162, dentro el proceso social referente al pago de bono de antigüedad gestión 2000, seguido por los señores Carlos Vásquez Aramayo y Román Arias Villarroel mediante su apodero Alfredo Soria Ortíz en contra de YPFB, el auto concesorio cursante a fs 174 los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumplida las formalidades de rigor, así como el Auto de Vista de fs 130, el mismo que anula obrados hasta fs 91-94 , la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz en fecha 09 de enero de 2006, pronuncia la sentencia No 61 cursante a fs 137-140 declarando improbada la excepción de prescripción interpuesta por la entidad demandada YPFB y probada la demanda, con costas, ordenando que dentro el tercero día de ejecutoriada dicha resolución Y.P.F.B. a través de su representante legal pague a favor del señor Carlos Vásquez Aramayo Bs. 39.105, correspondiente al bono de antigüedad gestión 2000 y a favor del codemandado Román Arias Villaroel Bs. 28.928, emergente del bono de antigüedad gestión 2000, más Bs. 11.192 referente al aguinaldo gestión 1999 y que sumados todos estos montos ascienden a Bs. 79.225, conforme se desglosa de la liquidación cursante a fs 139 vlta y 140.
Que el apoderado de la entidad demandada Y.P.F.B. mediante escrito de fs 148-150 interpuso recurso de apelación, el mismo que es respondido a través del escrito de fs 153-154 y concedido mediante auto de fecha 28 de julio (fs 155) en efecto suspensivo.
Que con dichos antecedentes la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 412 de fecha 15 de noviembre de 2006, (fs161-162 vlta) resuelve revocar la sentencia de fs 137-140 y declara probada en parte la demanda interpuesta por Carlos Vasquez Aramayo y Román Arias Villarroel contra Y.P.F.B. y probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por Y.P.F.B. a fs 63-64 vlta., por no corresponder pago alguno de Bonificación de Antigüedad por los meses de enero a junio de 2000 por haber prescrito ese derecho, correspondiendo solamente el pago por los meses de julio a diciembre de 2000 como parte de lo demandado, por lo que el referido Tribunal a quem, ordenó que dentro de tercero día de notificado el representante legal de Y.P.F.B. pague a favor del señor Carlos Vásquez Aramayo Bs. 20.529,09 y a favor del codemandado Román Arias Villarroel Bs. 15.184,33 en relación ambos montos su bono de antigüedad que no ha prescrito. Aclarándose asimismo que según el último considerando el pago de aguinaldo correspondiente a 1999 a favor de uno de los codemandados llegó a prescribir.
CONSIDERANO II: Que dentro del término legal y previo apersonamiento, la representante legal de Y.P.F.B. mediante escrito de fs 169-170 interpone recurso de casación, cuyos argumentos este Tribunal Supremo de Justicia procede a examinar en los siguientes términos:
Que la entidad recurrente mediante su apoderada legal, anuncia recurso de casación en el fondo y acusa en forma genérica que en el Auto de Vista se produjo una "interpretación errónea y aplicación indebida de la ley..." y seguidamente hace cita inextenso de jurisprudencia, y finalmente en la parte de su petitorio olvida realizar una adecuada solicitud sobre la forma en la que pretende que este Tribunal de Justicia resuelva su lacónico recurso
Que la parte actora mediante su apoderado y a través del escrito de fs 171-173, al margen de contestar al recurso de casación, en forma expresa se adhiere al referido recurso extraordinario y pide al Tribunal Supremo enmendar el error del inferior y casar parcialmente el Auto de Vista objeto de la impugnación.
Que merced a todo lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver ambos escritos con los siguientes argumentos:
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