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TSJ

AS/0671/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas, Violación, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrume nto Falsificado (arts.251 con relación al 8, 270 num.1),2),3) y 5), 308, 198, 199 y 203 del Código Penal
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 671/2013

Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013

Expediente: 13/09

Distrito: Tarija

Partes: Ministerio Público y Natividad Cardozo de Rivera c/ Heriberto Gudiño Chumacero

Delito : Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas, Violación, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrume nto Falsificado (arts.251 con relación al 8, 270 num.1),2),3) y 5), 308, 198, 199 y 203 del Código Penal

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Heriberto Gudiño Chumacero de fs. 438 a 441, impugnando el Auto de Vista N° 22 de 19 de mayo de 2009 cursante de fs. 430 a 432 de obrados, pronunciado por la Sala Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Natividad Cardozo de Rivera contra el recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas, Violación, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 270 num. 1), 2), 3) y 5), 308, 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 30 de 17 de noviembre de 2008 (fs. 347 a 359 vta.), declaró a Heriberto Gudiño Chumacero:

1.- Autor y Culpable de la comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts., 351 con relación 8 y 270 num. 1), 2), 3) y 5) del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años (6) y seis meses (6) de reclusión, computándose la misma desde la ejecución de la Sentencia, descontándose los días que hubiera estado detenido preventivamente, pena que deberá cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba. Con costas a favor del Estado y de la víctima, a fijarse en ejecución de Sentencia.

2.- Sentencia Absolutoria, por la comisión del delito de Violación a favor de Heriberto Gudiño Chumacero, conforme lo previsto por el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba aportada fue insuficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

3.- Sentencia Absolutoria por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal a favor de Heriberto Gudiño Chumacero, conforme lo previsto en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

Que ante Esta Sentencia, Heriberto Gudiño Chumacero (fs. 401 a 404 vta.) interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de mayo de 2009 (fs. 430 a 432), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista N° 22/2009, declarando con lugar al anterior Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado Heriberto Gudiño Chumacero, por ser Autor y responsable del delito de Lesiones Gravísimas, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años (3) de reclusión en el penal de Yacuiba, más costas y obligación de reparar el daño civil a la víctima que se verificará en ejecución de Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Heriberto Gudiño Chumacero mediante memorial presentado el 3 de junio de 2009 (fs. 438 a 441) interpuso Recurso de Casación contra el precitado Auto de Vista.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Se infringió el art. 45 del Código de Procedimiento Penal y al respecto invocó la Sentencia Constitucional Nº 0462/2004

Refirió que interpuso una excepción de Actividad Procesal Defectuosa, por indivisibilidad de juzgamiento, la misma que fuera rechazada debido al Principio de Trascendencia, Principio de Instrumentalidad y Principio de Saneamiento, de los cuales advirtió que se acepta que existe una ilegalidad, pero, razona que si hubiera una supresión mental de este hecho, continuarían los otros delitos.

II.- Valoración defectuosa de la Prueba, señalando que fueron ilegalmente valoradas en forma positiva las pruebas:

MP2 y MP3, infringiéndose los arts. 174 el Código de Procedimiento Penal.

MP12, por haberse infringido los arts. 193, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal

III.- Fundamentación contradictoria e insuficiente, refiriendo que una persona que no tiene porqué buscar a la otra persona para arreglar, se infringió el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal.

Se infringió el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque la valoración debe expresar los motivos de hecho relacionados al derecho para basar sus decisiones, una presunción de culpabilidad como razonamiento, no puede ser considerado un elemento lícito de convicción (art. 171 del Código de Procedimiento Penal).

Existió contradicción del móvil del hecho

No existió un medio de prueba directo que determine que el arma encontrada en su poder, sea el instrumento que causó la lesión, que el proyectil encontrado, haya provenido del arma encontrada en poder del acusado, no hay prueba del guantelete, no existe prueba pericial que haya determinado científicamente relación entre el arma hombre y proyectil, no existió una relación probatoria que determine que del arma encontrada haya salido el proyectil extraído de la víctima.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Sentencia Constitucional Nº 0462/2004

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Natividad Cardozo de Rivera
Demandado
Heriberto Gudiño Chumacero
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas, Violación, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrume nto Falsificado (arts.251 con relación al 8, 270 num.1),2),3) y 5), 308, 198, 199 y 203 del Código Penal
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2013AS/0671/2013Fuente oficial