Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 671
Sucre, 08/11/2013
Expediente: 155/2013-A.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 123, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, por intermedio de Margoth Arteaga Domínguez, contra el Auto de Vista Nº 450 de 25 de noviembre de 2011 de fs. 118 a 119 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Teresa Saucedo Taborga, derechohabiente del titular Dionicio Salce Cruz, contra la entidad recurrente; la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 134 y vlta.; el Auto de fs. 135 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 9394 de 10 de noviembre de 2006 cursante a fs. 48 a 49, por la que resolvió Suspender de manera Definitiva la Renta Única de Viudedad otorgada a la derechohabiente Teresa Saucedo Taborga, así como por el Área de Revisión de Retas, proceder a determinar lo indebidamente cobrado.
Ante el recurso de reclamación formulado por parte de la derechohabiente (fs. 64 a 65), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0500/08 de 30 de junio de 2008 (fs. 77 a 79 repetido a fs. 85 a 87), resolvió Confirmar la Resolución Nº 009394 de 10 de noviembre de 2006, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 48 a 49 de obrados, por encontrarse conforme a las normas que rigen la materia.
En recurso de apelación deducido por la derechohabiente, (fs. 102 a 103 vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 450 de 25 de noviembre de 2011 de fs. 118-119 vlta., por el cual decidió revocar la Resolución Nº 0500.08 de la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” de 30 de junio de 2008, y la Resolución Nº 009394 de 10 de noviembre de 2006 cursante a fs. 48 a 49, disponiendo se cancele la renta de viudedad a favor de Teresa Saucedo Taborga, concubina de Dionicio Salce Cruz y sea desde el momento de la suspensión, con retroactivo y todos los beneficios que sean reconocidos por la Seguridad Social.
I. 2. Recurso de casación:
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 121 a 123) interpuesto por la entidad demandada, de cuyo contenido se extrae lo sustancial de lo reclamado, conforme se anota a continuación:
Transcribió el contenido de lo dispuesto por el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, luego imprimió que, el Tribunal de Alzada violó el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, toda vez que de la documentación presentada por la recurrente, se constata que la misma tenía dos partidas de matrimonio con distintas personas, no correspondiendo por ello la rehabilitación de la Renta Única de Viudedad en mérito al informe de la Corte Nacional Electoral de 14 de mayo de 2008 por la que certifica la inscripción del matrimonio del Sr. Lionel Riveros Santander, con Teresa Sucedo Taborga, de 16 de abril de 1975, así como el edicto de prensa sobre la demanda de divorcio seguido por Teresa Saucedo Taborga contra Mario Zabala López, instaurada en Santa Cruz el 5 de julio de 2007 (fs. 51).
Que el informe de trabajo social Nº 423 de 16 de agosto de 2006, señala que de acuerdo con el artículo 34 del Manual de Prestaciones, se suspende definitivamente la Renta de Viudedad de la Sra. Teresa Saucedo Taborga, porque no contaba con libertad de estado al momento del fallecimiento del causante, siendo justas las resoluciones administrativas dictadas por el SENASIR, toda vez que el Sr. Dionicio Salce Cruz, falleció el 14 de agosto de 1988, no correspondiendo por ello considerar la solicitud de renta única de viudedad.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo pronuncie Auto Supremo manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 0500.08 de 30 de junio de 2008 cursante a fs. 77 a 79.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo:
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de los argumentos expuestos en su contenido y la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente con relación a las disposiciones legales aplicables al caso concreto, se tiene:
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