Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 671
Sucre: 26 de diciembre de 2014
Expediente: SC-34-2010-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: DRA. ELISA SÁNCHEZ MAMANI
I VISTOS:
1.- El recurso de nulidad, interpuesto por Melfy Varinia Antelo Baldomar, en representación de Mary Luz Pereira Callau, de fojas 163 a 165 vuelta contra el Auto de Vista N° 542 de fecha 29 de octubre de 2009, dé fojas 161 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento y pago de mejoras de bien inmueble, seguido por Nilda Isabel Sagardia García en contra de la recurrente, la contestación, los antecedentes, y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante Sentencia de fecha 3 de octubre de 2006, cursante de fojas 119 a 121 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probada la demanda principal de fojas 15 a 16 vuelta, y su complementación de fojas 20, en lo que corresponde a las mejoras incorporadas por ella en el inmueble materia y objeto de Litis e improbada en cuanto a los daños y perjuicios causados por la demandada y en su mérito se dispuso que la demandada cancele las mejoras incorporadas en el inmueble como ser: La barda, la verja, el piso de cerámica, el rellanado con tierra y el arreglo del techo, a determinarse mediante avalúo pericial en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 29 de octubre de 2009, se confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 163 a 165 vuelta, Melfy Varinia Antelo Baldomar, en representación de Mary Luz Pereira Callau, interpone recurso de nulidad, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Luego de referir como antecedente que el origen es un proceso penal por despojo en el cual fue declarado culpable el esposo de la demandante y ésta fue excluida del mismo, alega que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 59-II del Código de Procedimiento Civil, la demandante no tenía personería para haber incoado la demanda, ya que se tiene probado que no es poseedora de buena fe y que no han sido valoradas las pruebas dentro del proceso.
Denuncia que no han sido valorados los procesos penales que se encuentran ejecutoriados, testimonios de fojas 77 a 85; que de acuerdo al testimonio la demandante negó su participación en el delito de despojo y como consecuencia de esa negación no fue declarada ni autora ni culpable de despojo pero que está demostrado de acuerdo a este proceso que sí cometió delito de despojo, que actualmente ocupa ilegalmente este inmueble e inicia la presente acción civil y se pregunta ¿Que mejoras puede demandar una persona que negó el delito de despojo y que nunca ha estado en posesión del mismo?; añade que el Tribunal ad quem y el Juez no valoraron de forma objetiva el origen de la demanda ni ha interpretado que la misma tiene un carácter dilatorio para perpetuarse en el inmueble como se prueba con el Amparo Constitucional interpuesto contra el Juez que conoce el proceso de reparación de daño emergente del delito de despojo, y que la falta de apreciación de esta prueba es una ofensa contra el poder jurídico que tiene su apoderada. Luego se pregunta "¿Cómo ha podido construir mejoras "se" la demandante nunca ha estado en posesión del inmueble de acuerdo al testimonio del proceso penal", y agrega que el Tribunal de alzada no ha valorado esta situación y se queja sobre los años que ha vivido la demandante en el inmueble y que su apoderado ha pagado alquileres y que la demandante está confundiendo a las autoridades para que no se ejecute el desapoderamiento.
Señala que el presente proceso ordinario solo pretende parar la ejecución del desapoderamiento, abusando de las chicanas legales ha logrado obtener una sentencia favorable para seguir detentando ilegalmente el inmueble de su apoderada; añade que toda vez que el Tribunal de alzada no ha valorado las pruebas producidas en este proceso pide que las mismas sean valoradas por el "Tribunal de Alzada" principalmente las siguientes: Proceso penal por delito de despojo que dio origen a esta acción civil para retardación de justicia; proceso de reparación de daño y entrega del bien inmueble, obstrucción a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, recurso de Amparo constitucional contra el Juez Segundo de Sentencia que conoció el proceso de reparación de daño y fue demandado, declarado dilatorio e improcedente.
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