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TSJ

AS/0671/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 671

Sucre:                        26 de diciembre de 2014

Expediente:                   SC-34-2010-S

Distrito:                        Santa Cruz

Magistrada  Relatora: DRA.  ELISA  SÁNCHEZ MAMANI

I VISTOS:

1.-  El recurso de nulidad, interpuesto por  Melfy Varinia Antelo Baldomar, en  representación de  Mary Luz  Pereira Callau, de fojas  163 a  165 vuelta contra el Auto de Vista N° 542 de fecha 29 de octubre de 2009, dé fojas 161 y vuelta, pronunciado por la  Sala  Civil Primera de la entonces Corte Superior del  Distrito de  Santa Cruz, en  el  proceso ordinario sobre resarcimiento y pago   de  mejoras de  bien   inmueble, seguido por  Nilda Isabel Sagardia García en contra de la   recurrente, la contestación, los antecedentes, y;

II. CONSIDERANDO:

2.1.  Antecedentes  del  Proceso.- Mediante Sentencia de fecha 3 de  octubre de  2006,  cursante  de  fojas   119  a   121  vuelta de obrados, pronunciado por el Juez  de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de  la  ciudad de  Santa Cruz, se declaró probada la demanda  principal de fojas 15 a 16 vuelta, y su complementación de  fojas   20,  en lo que corresponde a las mejoras incorporadas por ella en el inmueble materia y  objeto de  Litis e improbada  en cuanto a los daños y perjuicios causados por la demandada y en su mérito se  dispuso que  la demandada  cancele las  mejoras incorporadas  en  el  inmueble como ser:  La barda, la  verja, el piso  de  cerámica, el rellanado con tierra y el arreglo del techo, a determinarse mediante avalúo pericial en ejecución de sentencia.

Que,  en grado de apelación, la Sala  Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de  Santa Cruz, por  Auto  de Vista  de fecha 29 de octubre de 2009,  se confirmó en todas  sus  partes la Sentencia apelada, con costas.

Contra el referido Auto  de Vista, por memorial cursante de fojas 163 a 165  vuelta, Melfy Varinia  Antelo Baldomar, en representación de  Mary Luz  Pereira Callau, interpone  recurso de nulidad, que  se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Luego de referir como antecedente que el origen es un proceso penal por despojo en el cual fue declarado culpable el esposo de la demandante y ésta fue excluida del  mismo, alega   que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 59-II del Código de Procedimiento Civil, la demandante no tenía personería  para haber incoado  la demanda,  ya que se tiene probado que  no es poseedora  de buena fe y  que  no  han sido valoradas las  pruebas  dentro del proceso.

Denuncia que no han sido  valorados los  procesos penales que se encuentran  ejecutoriados, testimonios de fojas  77 a 85;  que de  acuerdo al  testimonio la  demandante negó  su  participación en el delito de despojo y como consecuencia de esa  negación no fue  declarada ni  autora  ni  culpable de  despojo pero  que  está demostrado de  acuerdo a este  proceso que  sí cometió delito de despojo, que  actualmente  ocupa ilegalmente este   inmueble  e inicia la presente acción civil y se pregunta ¿Que  mejoras puede demandar  una   persona  que   negó  el  delito de  despojo y  que nunca ha estado en posesión del mismo?; añade que  el Tribunal ad quem y el Juez  no valoraron de forma objetiva el origen de la demanda  ni  ha  interpretado  que  la  misma tiene   un   carácter dilatorio para  perpetuarse en el inmueble como se prueba con el Amparo Constitucional interpuesto contra el Juez  que  conoce el proceso de reparación de daño  emergente del delito de despojo, y  que  la  falta   de  apreciación de  esta   prueba  es  una   ofensa contra  el  poder jurídico que tiene   su   apoderada.  Luego se pregunta  "¿Cómo  ha  podido   construir   mejoras   "se" la demandante  nunca  ha   estado  en  posesión  del  inmueble de acuerdo  al   testimonio  del   proceso  penal",  y   agrega  que   el Tribunal de  alzada no  ha  valorado esta   situación y  se  queja sobre los  años   que  ha  vivido la  demandante  en  el inmueble y que su  apoderado ha pagado alquileres y  que  la  demandante está  confundiendo a las  autoridades para   que  no  se  ejecute el desapoderamiento.

Señala que  el presente proceso ordinario solo pretende parar la ejecución  del   desapoderamiento,  abusando   de   las   chicanas legales ha  logrado obtener una   sentencia favorable para   seguir detentando ilegalmente el inmueble de su  apoderada; añade que toda  vez que  el Tribunal de  alzada no  ha  valorado las  pruebas producidas en este  proceso pide  que  las  mismas sean  valoradas por el  "Tribunal de Alzada" principalmente  las   siguientes: Proceso penal por  delito de despojo que  dio origen a esta  acción civil para retardación de justicia; proceso de reparación de daño y  entrega  del  bien   inmueble, obstrucción  a  la  ejecución del mandamiento de desapoderamiento, recurso de Amparo constitucional contra el Juez  Segundo de Sentencia que  conoció el proceso de  reparación de  daño  y  fue  demandado, declarado dilatorio e improcedente.

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Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de diciembre de 2014AS/0671/2014Fuente oficial