Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 671/2014-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : Tarija 56/2014
Parte acusadora : Henry René Hoyos Ponce
Parte imputada : Roye Lizondo Cazón
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursantes de fs. 401 a 403, Henry René Hoyos Ponce, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 101/2014 de 30 de septiembre (fs. 397 a 398 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue contra Roye Lizondo Cazón, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y concluida la misma, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 02/2012 de 5 de marzo (fs. 374 a 378 vta.), declarando a Roye Lizondo Cazón, absuelto de culpa y pena por el delito de Despojo tipificado y sancionado por el art. 351 del CP.
b) Contra la citada Sentencia, Henry René Hoyos Ponce planteó recurso de apelación restringida (fs. 385 a 387), resuelto mediante Auto de Vista 101/2014 (fs. 397 a 398 vta.) que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
c) Con la referida determinación, fue notificado el acusador el 15 de octubre de 2014, habiendo formulado recurso de casación el 22 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Tribunal de alzada, no consideró que la Jueza de Sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, por cuanto no observó las reglas de la lógica, ni tomó en cuenta que las pruebas aportadas eran suficientes para considerar que fue despojado, haciendo referencia al testigo Omar Fabio Méndez López, a través del cual demostró que vivió y ejerció el derecho de propiedad sobre el predio cuestionado, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 399/2012 de 21 de septiembre. Adiciona que no se respondió expresamente respecto a los argumentos expuestos en el recurso de apelación, pues el Tribunal de apelación, se limitó a responder con generalidades, afirmando que la valoración fue integral y que no se demostró la posesión o legítimo derecho de propiedad y que por lo tanto, se estaría dando lugar a la duda razonable sobre la comisión del delito de Despojo; sin embargo, ello no fue evidente.
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