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TSJ

AS/0671/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 671/2015 - L

Sucre: 13 de Agosto 2015

Expediente: LP-111-10-S

Partes: Eulalia Ramos Rodríguez c/ Juan Sipe Carvajal

Proceso: Declaración Judicial de Paternidad

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 115 a 117 y vta., interpuesto por Juan Sipe Carvajal contra el Auto de Vista Nº S-122, de 12 de mayo de 2010, cursante de fs. 112 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Eulalia Ramos Rodríguez contra Juan Sipe Carvajal, la respuesta de fs. 120 y vta., concesión de fs. 121, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 594/2009 de 17 de diciembre de 2009 de fs. 79 a 80 y vta., declaró: IMPROBADA en parte la demanda de fs. 3-3 y vta., subsanado a fs. 6 a 7, con las formalidades de ley.

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº S-122/2010, revoca la sentencia Nº 594/2009 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 3-3 y vta., rectificada y complementada a fs. 6-7; en consecuencia, por cierta la paternidad que tiene el demandado Juan Sipe Carvajal respecto a la menor JJR. Sin costas

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Que la prueba habría sido presentada fuera del término probatorio abierto y clausurado sin que tal prueba pericial no hubiera sido considerada en Sentencia por la Juez A quo.

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Criterio

“… se establece que la prueba pericial que acusa de extemporánea el recurrente fue dispuesta por la Juez A quo en primera instancia e incorporada en segunda instancia, no como efecto del art. 232 del C.P.C., sino como efecto de la disposición del Juez A quo en atribución de la facultad conferida por el art. 4 num. 4) del C.P.C., facultad que también es atribuible al Tribunal de segunda instancia. Por otra parte, resulta necesario aclara que acoger el razonamiento formalista del recurrente, significaría ir contra el principio de verdad material que establece la prevalencia del derecho substancial sobre el derecho formal…”

Datos del proceso

Demandante
Eulalia Ramos Rodríguez
Demandado
Juan Sipe Carvajal
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Verdad material
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0671/2015-LFuente oficial