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TSJ

AS/0671/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 671

Sucre, 28 de septiembre de 2015

Expediente : 136/2011-A

Demandante : Luis Armando López Méndez

Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital

Del Beni

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Luis Armando López Méndez, de fs. 388 a 393 vta. contra el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero cursante de fs. 383 a 385 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Luis Armando López Méndez contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital del Beni, la respuesta al mencionado recurso de fs. 399 a 400 vta., el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 401, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial del Beni, pronunció Sentencia N° 06/2010 de 30 de junio, que corre de fs. 342 a 349, declarando improbada la demanda.

I.1.2 Auto de vista

Interpuesto el recurso de apelación (fs. 352 a 357 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero (fs. 383 a 385 vta.), que confirmó la Sentencia N° 06/2010 de 30 de junio.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo por parte de Luis armando López Méndez, de fs. 388 a 393 vta., con los siguientes argumentos:

I.2.1 Recurso de Casación en la forma

Al amparo del art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), acusa falta de pronunciamiento sobre pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente.

Acusa violación del art 236 del CPC referido a la pertinencia de la resolución toda vez, señala que al pronunciarse el Auto de Vista no circunscribieron el mismo a los 5 puntos que fueron objeto de la apelación, que serían:

1) Acusa que no se efectuó un análisis fundamentado de la prueba, y no se cita las normas legales en las que se funda dicha evaluación, es decir no se hace conocer las normas legales en las cuales el A quo basó su conclusión de que el código de cliente o de transportista que asigna la cervecería puede probar la transferencia del dominio de la cosa y que puede probar el nacimiento del hecho generador, todo ello en el marco del art. 4 de la Ley 843; continua indicando que el hecho imponible solamente se perfecciona cuando la transferencia de un bien se encuentra respaldada por una factura o documento equivalente y no por un código de Control Interno de una Empresa.

2) Expresa que no se hace referencia y mucho menos se señala o se cita la norma legal que supuestamente le otorga mayor valor probatorio a un código de control interno de una Empresa que a una factura cuando se trata de probar la transferencia y/o dominio de un bien mueble.

3) Acusa que no existe pronunciamiento respecto a las multas que le fueron impuestas mediante las actas de infracción Nos. 80122, 80123, 80124 y que fueron objeto del litigio.

4) Refiere que tampoco existe pronunciamiento respeto a la factura 3326 de 23 de diciembre de 2005 emitida por la Cervecería Boliviana Nacional a nombre de la persona del contribuyente, la misma que la administración la incluyó en la vista de cargo y resolución determinativa como factura de compra a nombre de tercero, pese al hecho de que en la fiscalización se determinó que todas las facturas de compras emitidas a nombre del contribuyente en el mes de diciembre de 2005, se encontrarían debida y correctamente declaradas.

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Criterio

...de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se advierte que el Tribunal de apelación ha omitido dar respuesta fundamentada a acusaciones de errores de hecho y derecho en los cuales habría incurrido el fallo del Juez de instancia, cuestionamientos esenciales planteados por el sujeto pasivo que no fueron respondidos con fundamento por este Tribunal, evidenciándose que la resolución emitida por el Tribunal de Alzada no se ajusta a los cánones anteriormente descritos, toda vez que no cuenta con la adecuada motivación y fundamentación respecto de los agravios expuestos en el recurso de apelación y las decisiones asumidas en el fallo impugnado, que constituyen simplemente una expresión de ideas generales sin que se toque algún caso o situación concreta sobre las cuestiones resueltas por el A quo que a su vez fueron reclamadas por el apelante, lo que implica el incumplimiento de lo previsto en el art. 236 del CPC e impide que se abra la competencia del Tribunal Supremo a efectos de resolver el recurso de casación en el fondo, concluyéndose en definitiva, que las decisiones asumidas por el Tribunal de apelación no son claras, concretas ni mucho menos precisas.

Datos del proceso

Demandante
Luis Armando López Méndez
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2015AS/0671/2015Fuente oficial