Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 671/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: SC-98-18-S
Partes: Adalid Padilla Alderete c/ Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 480 a 483 vta., interpuesto por Adalid Padilla Alderete contra el Auto de Vista N° 103/2018 de fecha 26 de Abril, cursante de fs. 476 a 478 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido por la recurrente contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz, la contestación cursante de fs. 486 y vta., el Auto de Concesión de fecha 20 de junio de 2018 cursante a fs. 487, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 76 a 83 vta., subsanada mediante memorial cursante de fs. 92 a 93 vta., Adalid Padilla Alderete, inició un proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz, quienes una vez citados, por memorial de fs. 193 a 196 vta., Angélica Méndez Chávez, contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones; mediante Auto cursante a fs. 202 vta., de obrados se declaró la rebeldía de Oscar Yimi Alpire y mediante Auto de fecha 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 291 vta., se designó defensor de oficio de los herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz al Dr. Reynaldo Romero quién por memorial de fs. 293, se apersona al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 05/2018 de fecha 30 de enero, cursante de fs. 444 a 453, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial 30º de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales seguida por Adalid Padilla Alderete contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz cursante de fs. 76 a 83 vta., subsanada mediante memorial cursante de fs. 92 a 93 vta.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adalid Padilla Alderete mediante memorial cursante de fs. 457 a 461; la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 103/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 476 a 478 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adalid Padilla Alderete según memorial cursante de fs. 480 a 483 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓ
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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