Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0671/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2018Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 671/2018-RA

Sucre, 14 de agosto de 2018

Expediente : La Paz 71/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : María Pacesa Peñaloza Urquieta

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de abril de 2018, cursante de fs. 583 a 584 vta., María Pacesa Peñaloza Urquieta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2018 de 7 de febrero, de fs. 572 a 576 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rocío Ángela Aguilar Peñaloza contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 11/2016 de 29 de junio (fs. 455 a 463), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Pacesa Peñaloza Urquieta, autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago del daño civil ocasionados y costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pacesa Peñaloza Urquieta, formuló recurso de apelación restringida (fs. 479 a 481), que previo memorial de subsanación (fs. 496 a 497 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 12/2018 de 7 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 28 de marzo de 2018 (fs. 579), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 5 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por parte del Auto de Vista impugnado, ampara su recurso de casación en los siguientes aspectos: i) Refiere que en el sexto considerando de la Resolución recurrida, los Vocales mencionaron las fundamentaciones de orden legal e importancia jurídica, contrarios a los puntos primero, segundo y tercero del recurso de apelación restringida, donde se explica que el Tribunal de primera instancia no realizó una relación circunstanciada de los hechos que dieran origen al delito de Estelionato, ratificándose en su apelación restringida. ii) Asimismo expresa que los plazos de la conminatoria son perentorios e improrrogables para la presentación de requerimientos conclusivos como el de la acusación, señalando que en el presente caso el Auto de conminatoria se notificó a la Fiscalía Departamental de La Paz el 16 de octubre de 2014, luego se diligenció al Fiscal de Materia el 20 del mismo mes y año; sin embargo, se presenta la acusación el 27 de octubre de 2014, fuera del plazo de los cinco días, constituyendo en defecto absoluto y violación del debido proceso [art. 115 II de la Constitución Política del Estado (CPE)]. iii) Finalmente la impetrante cita el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, en calidad de precedente contradictorio, con relación a la cuestionada Sentencia 11/2016 de 29 de junio, en la cual refiere que al imponerle la condena de cuatro años no se tomó en cuenta que la imputada cuenta con sesenta y cinco años de edad y que vive al cuidado de su madre, constituyéndose en un proceso penal injusto debido a que el inmueble pertenecería a la abuela de la querellante, iniciándole un proceso penal para quedarse con el inmueble, sólo por haber gravado y dispuesto el inmueble que era de su propiedad, sosteniendo que no existe daño causado a la supuesta víctima y querellante.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
María Pacesa Peñaloza Urquieta
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2018AS/0671/2018-RAFuente oficial